Impago de pensión y embargo

Realizada por bel. 16 ene 2015

Hola y gracias de antemano. Mi caso es el siguiente:

Me separé de mutuo acuerdo. Vivienda privativa mía y de mi madre, adjudicada a mi hijo y su madre como custodia. Ante mi falta de recursos económicos, sin empleo ni subsidio me veo obligado a dejar de pagar pensión de alimentos al niño durante 24 meses.

Sin recursos pago gracias a la ayuda de amigos el IBI durante 2 y el tercero lo fracciono. La madre de mi hijo me demanda por impago. Pido abogado de oficio y le adjunto documentos del INEM de no subsidios, documentos de no declaración por no ingresos, justificantes de pago del año de subsidio que sí pagué manutención.

Vivo con mi actual pareja y sus pocos ingresos. Anteriormente a este yo la demande porque en convenio firmamos la prohibición de convivencia con un tercero en mi propiedad y ella lo hace, entonces pedí custodia compartida y mi casa pero aún de eso no sé nada.

Mis únicas propiedades son la casa que habita mi hijo y la que habita mi madre de las cuales los dos somos propietarios al 50% más la parte que me corresponde por herencia de fallecimiento de mi padre.

Dichas propiedades no están inscritas en el registro por falta de liquidez para hacerlo.

Me comunica mi abogado que el fiscal pide informe de propiedades para llevarlas a embargo. Sí en una habita mi hijo y en la otra mi madre.

¿Qué puede pasar? Mi abogado de oficio no sabe responderme.

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Estimado Víctor.

Embargo no significa desalojo. Irán descontándole a usted de su cuota de propiedad en cualquiera de los inmuebles la deuda que vaya acumulando por impago de pensión de alimentos.

Cuando tenga sentencia respecto a la modificación que usted ha solicitado, empezará una nueva cuenta, por decirlo de alguna manera, según lo que dicha sentencia establezca.

Un saludo.

Nuevo García Abogadas Abogado en Madrid

18 respuestas

38 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Lo primero que tienes que hacer, si no lo has hecho ya, es pedir una modificación de medidas para que te modifiquen la cuantía de los alimentos y se adapte la misma a tus circunstancias actuales.
Lo segundo, pedir que la persona que actualmente vive con tu ex te pague un alquiler.
Y respecto de los embargos, dependiendo de la cuantía que debas y de las propiedades que tengas, lo habitual es hacer un anotamiento de la deuda en el registro civil, para que así, si decides vender, donar o transferir la vivienda de alguna manera, que conste que tienes esa deuda y quien se quede la casa se queda la deuda. Ya te digo que, dependiendo de la cuantía, no se ejecuta el embargo pero se anota y te revisan periódicamente si tienes ingresos, etc, para pagar la deuda.

Gutiérrez & Riesgo Abogados Abogado en Madrid

77 respuestas

30 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Explica tu caso a nuestros abogados

Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

QANDA_form_question_already_exists_ttl

QANDA_form_question_already_exists_txt

abogados 10700

abogados

preguntas 32250

preguntas

respuestas 62650

respuestas