Impago de pensión de alimentos

Realizada por bel. 20 feb 2015

Buenas tardes, gracias con antelación. Soy de Madrid y mi caso es el siguiente. Hace 3 años me separé de la madre de mi hijo. Llevo cinco en el paro. Durante el primer año de nuestra separación, puesto que recibía un subsidio de 426 euros, hice efectivo el ingreso por manutención de nuestro hijo de 150 euros al mes. Pasado ese primer año, es decir los dos restantes, no recibí subsidio alguno, ni trabajé, ni tuve ningún ingreso.


Por dicho impago he sido demandado. Solicité abogado de oficio, el cual me fue concedido. Presenté toda la documentación del INEM como que no había recibido subsidios, declaraciones de Hacienda, etc. Aún sin disponer de ingresos, y gracias a la ayuda de diferentes amigos, he podido hacer frente al pago del IBI de la vivienda que habitan mi hijo y su madre siendo ésta propiedad privativa mía.


A pesar de haber presentado toda esta documentación que acredita que no dispongo de ningún ingreso la jueza o fiscal me condena a hacer efectivo el pago de cerca de 6.000 euros en el plazo de 10 días. Dicha juez o fiscal reconoce que no dispongo de propiedades a embargar.


He demostrado que cuando he tenido ingresos como el subsidio del 2012 he pagado ahora durante el 2015 volviendo a recibir subsidio estoy ingresando otra vez los 150 y alguna cantidad más a cuenta de atrasos. No tengo 6000 euros para poder pagar ni tampoco a nadie que me los pueda prestar.


¿Qué pasos debería de seguir y que podría hacer? ¿Qué pasos ha de seguir mi abogado de oficio? ¿Qué me podría pasar si no pagó dicha deuda?


Muchísimas gracias y un saludo.


Decir que vivo gracias a que mi actual pareja dispone de un pequeño sueldo y también comentar que anteriormente a dicha demanda solicite un cambio de medidas en las cuales solicitó una custodia compartida y la devolución de mi casa. Pero de esto último aún no sé nada.


Un saludo y muchísimas gracias por la labor que hacen.


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La propiedad es bien privativo mío existe cláusula de prohibición de convivencia con otra persona en mi propiedad y ella lo está incumplimiento pues su nueva pareja vive allí aunque ellos lo disfrazan de visitas y lo sé por mi propio hijo y vecinos. Así que dudo que ella ponga de su parte e abandonar mi casa e irse a otra teniendo la mía gratis

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Muchas gracias,
Por su respuesta María Alemán.es muy poco probable que la madre de mi hijo se quiera ir de mi casa. Hablamos de chalet de 400 metros piscina y jardín de la cual aparte de mi hijo disfruta toda la familia de la madre de mi hijo y sus diferentes novios. Es decir se ha encontrado con una casa regalada a la cual ella en ningún momento ha hecho ninguna aportación económica. y por no pagar no tiene que pagar ni el IBI que genera. Mientras tanto ella ha metido a vivir en mi casa a su actual pareja cosa la cual tiene prohibida totalmente firmada en convenio regulador pero mientras tanto él no se empadrona allí sólo se considera visita. Así que así están las cosas. Yo en la calle habiendo pagado mi casa con mucho esfuerzo y ella encontrándose lo todo regalado por el solo hecho de tener un hijo en común

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Hola, buenos días, en principio el compañero del turno de oficio seguro que estará al tanto de los paso a seguir en su caso, no obstante, la cantidad a pagar de 6.000€ por la que entendió que ha habido sentencia para imponérsela o auto estimatorio de la ejecución la debe abonar independientemente del procedimiento de modificación de medidas que ha interpuesto sobre la custodia compartida, a su vez este procedimiento puede prosperar muy a su favor si su abogado ha solicitado la supresión del pago de pensión alimenticia alguna por establecer dicha custodia compartida, entiendo que una semana usted y otra su expareja, y el uso de su vivienda privativa a usted, ello se podrá modificar si su expareja pone de su parte y busca un domicilio cerca de la vivienda suya o del colegio del menor y el Juez ve beneficioso este cambio con respecto a estas notas tal y como viene mandando la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Mucha suerte y ánimo

María Aleman Abogada Abogado en Las Palmas de Gran Canaria

1 respuesta

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Buenas tardes. Muchísimas gracias a todos por vuestras respuestas y atención. Soy Víctor os quería comentar que en el tema de la custodia compartida aún no sé nada si tuviese custodia compartida y me devolvieron mi propiedad que como ya os comenté es bien privativo mío para poder vivir en ella con mi hijo y mi actual pareja lógicamente esta última no tendría que ser gastándose dinero en un alquiler con lo cual perfectamente ese dinero del alquiler sería utilizado para pagar mi deuda. En segundo lugar comentaros que la primera demanda que la madre de mi hijo me pone por impago de pensiones expuesta por lo penal de lo cual aún tampoco sé nada.

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Deberá esperar a que se resuelva su demanda de modificación de medidas. Si le conceden la custodia compartida deberían rebajarle los alimentos. Si no se la conceden o concedida se mantiene el uso de la vivienda en favor de su hijo y la madre también deberían rebajarle la pensión de alimentos ya que si la vivienda es privativa debe computar como contribución total o parcial a los alimentos filiales.

Pascual Alquézar Oliete Abogado en Tarragona

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Buenos días Víctor,
Debería hacer de forma urgente una modificación de medidas para poder modificar la cuantía de su pensión de alimentos y determinar un porcentaje de sus ingresos, a la vista de su situación económica.
Nos encontramos a su disposición para ampliar el contenido de esta consulta.
Negotia Abogados. Valladolid

Negotia Abogado en Valladolid

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Buenas.

Entiendo que debe confiar en el profesional del Turno de Oficio que le han asignado.
Sus posibilidades son limitadas. La pensión alimenticia es un derecho que no queda condicionada a ninguna circunstancia ni cabe pacto sobre la misma, y la obligación existe aunque usted no pueda satisfacerla en el momento actual.

Dada la cantidad fijada como pensión alimenticia de 150,00 € entiendo que reducción de dicha pensión no es viable (Procedimiento de Modificación de Medidas).

Un saludo.

Eva Roldán.

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Desde el punto de vista civil , la opcion mas adecuada es la modificacion de las medidas adaptadas a sus circunstancias economicas.
Desde el punto de vista penal, si Vd paga cuando consta acreditado que tiene ingresos y no paga cuando consta que no tiene ingresos la acción penal no tiene visos de prosperar.

Manuel Rodríguez Ríos​ Abogado en Oviedo

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Aunque no tengas recursos se te va a condenar al pago de la pensión, intereses y costas. Tu abogado de oficio ha actuado correctamente, sobre todo iniciando un proceso de modificación de medidas. Confía porque que estas en buenas manos.

Ana Fidalgo Sosa Abogado en Las Palmas de Gran Canaria

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Estimado:
Por suerte o por desgracia, a la justicia le da lo mismo que reciba o no algún tipo de ayuda, lo único que entienden es que el menor no tiene porque sufrir, económicamente hablando, los problemas que hayan sufrido los padres. Ahora bien, usted ha sido condenado y al no poder pagar se le embargan los bienes que tenga, si no tiene nada, en el momento en que los tenga lo harán. En vía civil no tiene más consecuencias que esa.
Si le vuelve a denunciar pero esta vez por la vía penal, últimamente se sigue el criterio de que al estar pagando y haber pagado en el momento en que tiene (de hecho está incluso pagando atrasos), usted no ha cometido ningún delito, puesto que no ha habido lo que se llama "dolo" (intención de no pagar pudiendo), por tanto saldría absuelto y no le pasaría nada.
Respecto al tema de la custodia compartida, si alega que dispone de tiempo para cuidar del menor, y no hablamos de un lactante, es posible que se la den. Últimamente se aboga por una custodia compartida de los padres.
Espero haberle ayudado. Un saludo

María del Mar Jiménez Sánchez Abogado en Córdoba

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