Buenas tardes! Si puede reclamar el salario.El plazo en estos casos es de 20 días..Por lo que debe poner la cuestión cuanto antes de profesionales..
Es más dice que esta de alta en Seg.Soc..presunción de laboralidad.
A su disposición nuestro despacho jurídico para solventar cualquier cuestión que le pueda preocupar.
ABOGADA MATGAR.. En Valencia.
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Si esta dado de alta pero no tiene contrato laboral, dependiendo del tiño de contrato y de lo que pueda decir su convenio puede solicitarse que se califique como indefinido( es decir no sujeto a plazo ni termino).
En lo que se refiere a las sumas debidas, puede reclamarlas sin problemas; primero a través de un acto de conciliación y después, si no hay acuerdo, a través de la oportuna demanda.
Habría que reclamar sus derechos ante los Juzgados de lo social. Le recomiendo asesorarse por Abogado laboralista. Los Sindicatos tienen buenos asesores. Saludos
La falta de firma en el contrato de trabajo no es obstáculo para reclamar el pago de los salarios adeudados. El trámite sería una primera reclamación ante el órgano administrativo competente de su Comunidad Autónoma y, en caso de que la empresa no reconozca y abone los salarios debidos, una posterior demanda judicial. Para ello no se exige la intervención de un abogado, pero en la práctica tal intervención es imprescindible, con lo cual, el mejor consejo es que se ponga en contacto con un especialista que se haga cargo de su reclamación. Tenga en cuanta, además, que el mero retraso en el pago de los salarios le otorga el derecho a percibir intereses.
También sería viable, aunque poco aconsejable, presentar una denuncia en la Inspección de Trabajo.
Estamos a su disposición para prestarle el asesoramiento legal que precise.