Estoy condenado por impago de pensión a una multa e indemnización y atrasos pero el corriente no puedo. Mi ex ha vuelto a denunciar, yo pedí modificación de medidas pero el juicio por impago ha salido antes que el de la modificación.
¿Puedo ir a la cárcel? Termino al mes que viene la multa y los atrasos.
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Los jueces envían a la cárcel a los padre que pueden pagar la pensión, pero no quieren.
En los casos que no se pague por no tener ningún ingreso, ni ninguna ayuda, no te condenan, pero si te embargan lo que tengas.
Te aconsejo que pagues lo que puedas como acto de buena fe, es decir si cobrar una pensión de 426 euros, que le ingreses 150 euros a tus hijos, los jueces valoran los actos de buena fe.
Justifique al Juzgado penal que Vd ha pedido modificación de medidas, ello le ayudará. Somos un despacho de abogados de Barcelona, quedamos a su disposición. V.VIVANCOS-ABOGADOS. BARCELONA.
Buenas tardes.
Debe estar tranquilo pues, según su modo de proceder, no se observa una voluntad de impago, al menos, en esta segunda ocasión.
Bufete De Ávila&Sacaluga.
Solo excepcionalmente se esta acordando el ingreso en prisión por impago de la pensión, generalmente cuando se demuestra que no puede pagar y que no se hace por imposibilidad económica, lo que se acuerda es el embargo de las cantidades que reciba hasta el pago de la deuda. Saludos