Bueno pues estando en Tenerife hace 3 semanas alquilamos un coche de alquiler en cuyo contrato figuraba un único conductor.
Bueno como ese conductor estaba con sueño otra persona cogió el coche y cometió una infracción que conllevaba la pérdida de 6 puntos. El caso es que la empresa de alquiler identificó a quien figuraba como único conductor y nos lo notificó por email pero no nos dio la posibilidad de alegar que era otra persona la cual admite su culpabilidad y está dispuesta a asumirla.
¿Cómo hemos de proceder? ¿Nos llegará una segunda identificación?
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Por la Jefatura Provincial de Tráfico se requiere a la empresa de vehículos de alquiler a fin de que proceda a identificar a la persona que conducía el vehículo el día de los hechos.
Como en el contrato de alquiler consta exclusivamente una persona como conductor proceden a identificar al mismo como el conductor.
Por su parte, deben dirigir un escrito a la Jefatura Provincial de Tráfico, manifestando que realmente el conductor era otra persona, facilitando sus datos personales y dirección.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 18/2009 sobre Tráfico, la responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en dicha Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción.
Atte.
Despacho de Abogados
Guzmán & Cubero
La Dirección General de Tráfico (DGT) deberá comunicar al infractor la sanción formalmente. Hasta ese momento lo prudente sería ponerse en contacto con la empresa de alquiler para que comuniquen quién fue realmente el infractor, pues las sanciones de tráfico se giran al titular del vehículo y éste puede identificar al infractor si es distinto.