Hermanos apropiandose de propiedades

Realizada por Alberto. 2 may 2020

Os explico. Mi madre tiene 3 hermanos varones Ella es la única mujer. Siempre ha cuidado de mis abuelos, limpiando la casa, llevandoles al medico, etc. No obstante, siempre la han tratado como su sirvienta. Mis abuelos siempre han sido muy machistas. El tema es que tienen varias casas y tierras. El problema es que los hermanos de mi madre se están poniendo propiedades de mis abuelos a su nombre, las casas y las tierras. Todo esto con la aprobación de mis abuelos y temo que dejen a mi madre sin herencia o con una parte ínfima después de como la han explotado. El día que mis abuelos fallezcan no quedará nada ¿se puede hacer algo? O estamos resignados a que dispongan de sus bienes como quieran y dejen a mi madre sin nada. Ellos manipulan a mis abuelos, tienen acceso a sus cuentas, documentos y a mi madre no le dejan ver nada. Nos sentimos impotentes al ver como se lo reparten todo en vida a pesar de todo lo que les hemos cuidado.

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Estimado Alberto:

Las disposiciones de los bienes patrimoniales que realicen sus abuelos respecto a sus propias pertenencias no tienen limitación alguna y pueden efectuarlas según les parezca oportuno en cada momento, eso sí, pagando los correspondientes impuestos de transmisiones patrimoniales, o de donaciones, en su caso.

No obstante, cuando se produzca el fallecimiento de alguno de ellos, o de los dos, los bienes donados, vendidos o transferidos durante su vida podrán ser "traídos a colación", que es la institución jurídica que se utiliza para realizar las correspondientes actualizaciones de las cuentas en torno a la totalidad de los bienes patrimoniales del causante o causantes (los fallecidos testadores).

Una vez averiguada y conformada la globalidad del patrimonio, incluyendo todos los conceptos, se dará cumplimiento a lo establecido en el testamento por los causahabientes que tendrán en todo caso que respetar las disposiciones previstas en la ley respecto de la legítima. Su madre no podría ser privada de la legítima estricta, qué es el resultado de dividir un tercio de los bienes patrimoniales de sus padres entre todos los herederos. Quedaría otro tercio de mejora, al que los causahabientes podrían dar el destino, entre sus herederos, que creyeran oportuno, pudiendo acrecer al resto de los hermanos. Y, por último, quedaría el tercio de libre disposición, que es aquel en el que, como su nombre indica, los causantes o causahabientes, es decir, los fallecidos pueden dedicar a quién deseen, ya sean herederos o no.

En nuestro despacho somos especialistas en derecho de sucesiones, con lo cual si desea que nos ocupemos de su asunto personalmente no dude en dirigirse a nuestro perfil corporativo de esta plataforma jurídica y le atenderemos con mucho gusto.

Quedamos a su entera disposición. Saludos cordiales.

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