Herencia sin testamento

Realizada por tina. 20 ago 2013

Si fallece una persona y no hace testamento, en qué situación se quedan la viuda y los hijos. ¿Cómo se reparte la herencia y qué trámites se deben hacer?

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Excelente cuestión Tina. Como aspecto fundamental para responderte de forma certera es preciso saber el territorio donde residía el fallecido, ya que no son las mismas normas en Cataluña, que en Murcia, por ejemplo.

En cualquier caso, morir sin testamento se denomina a efectos de herencia, sucesión intestada y, las normas generales de sucesión sin testamento que operan en los territorios de Derecho común y que están en el Código Civil, indican que los llamados a la herencia serán, por este orden, las siguientes personas:

1º.- Hijos y descendientes. Los primeros heredan "por cabezas" y los segundos "por estirpes". Es decir, los nietos y demás descendientes heredan por el llamado "derecho de representación".

2º.- Padres y ascendientes.

3º.- Cónyuge. Este tiene derecho a heredar siempre que no esté separado judicialmente o de hecho. En el derecho común la pareja de hecho no tiene derecho a heredar abintestato.

4º.- Hermanos y sobrinos del fallecido.

5º.- Tíos carnales del fallecido.

6º.- Resto de parientes colaterales de 4º grado

7º.- A falta de todos los anteriores, heredaría el Estado español.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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Hacer declaración de herederos en la Notaria.

Deza Sierra&colaboradores Abogado en Torrejón de Ardoz

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La adjudicación de herencia se hará en función de lo que marca la ley, ya que se abre la sucesión intestada, y serán los herederos determinados por la ley quienes heredan y en la proporción que dicha sucesión legal determine, según sea aplicable el derecho común o derechos especiales.
Lo primero que tienen que hacer es la declaración de herederos abintestato que se hace generalmente en Notarias, y en caso concreto en el Juzgado.

Jesus Navarro Rueda Abogado en Jaén

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La respuesta a lo que usted plantea no es uniforme para todo el Estado español, ya que la legislación hereditaria varía en función de la Comunidad Autónoma donde resida. Existen lo que se llaman Derechos Especiales Forales, que varían de unas Comunidades Autónomas a otras. Consulte con un abogado de su zona o Comunidad Autónoma de residencia.

Antonio Araújo Domínguez Abogado en Ourense

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