HERENCIA SEGUN TESTAMENTO

Realizada por juanpcapa. 3 nov 2020

Buen día,
mi consulta es la siguiente a ver si me pueden orientar y/o informar en referencia.
Muchas gracias de antemano.

Mi madre falleció en el año 1988 y dejó un testamento como heredero universal a mi padre, y la parte legítima de ella tanto a mi como a mis otros dos hermanos.
Nosotros hemos nacido en Cataluña, y los bienes y el testamento también están en dicha comunidad autónoma, digo esto porque tengo entendido que los bienes adquiridos en este sitio y cuando los padres ya no existen, pasan directamente a los hijos.

Pues bien, la cuestión a la antesala previa es la siguiente:
Mi padre se volvió a casar, hace ya casi veinte años, en Venezuela, y legalizó su matrimonio en España, donde reside actualmente con su actual pareja, que por cierto adquirió la nacionalidad española, hace ya muchos años.
NO realizó la “separación de bienes” correspondiente cuando se unió en matrimonio de nuevo y la pregunta que nos hacemos tanto mis dos hermanos como yo es si su actual pareja tiene derecho a percibir algo de los bienes que mi padre adquirió con mi madre en su momento.
Espero su información a la brevedad posible, ya que mi padre tiene actualmente 84 años, y quisiéramos arreglar la situación.
Muchas gracias y feliz día

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Mejor respuesta

Si el causante tiene su residencia en Cataluña se aplica a la sucesión el Derecho Catalán. En caso de no otorgar testamento, la viuda tendría derecho al usufructo universal, teniendo los hijos y descendientes el derecho al dominio de todos los bienes.

Pero está norma permite por testamento dejar como heredera universal a la viuda, ostentando los hijos siempre el derecho a la legítima.



Solveria Abogado en Zaragoza

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Si sus padres también estaban casados en Cataluña el régimen matrimonial ya era de separación de bienes.
Los bienes de su madre pasaron directamente a propiedad de sus hijos en el momento del fallecimiento, ostentando su padre el usufructo vitalicio.
Una vez fallezca su padre podrán realizar la liquidación de ambas herencias teniendo en cuenta los derechos de la esposa en caso de que le sobreviva, que serán los del usufructo vitalicio de la herencia de su padre si bien ustedes podrán decidir pagar ese usufructo en bienes de la herencia o en dinero.

José Ignacio Guerrero Suárez - SILCA ABOGADOS Abogado en Sevilla

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