Herencia Lourdes

Realizada por lourdes. 10 dic 2015

Agradecer su información. Me gustaría saber qué pasos tengo que dar para poder reclamar la legítima y si yo tengo derecho a quedarme en la casa, estando en circunstancias económicas difíciles en estos momentos. También, si puedo reclamar la legítima, ¿ese dinero me lo tendría que dar mi padre?

Un cordial saludo

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Buenas tardes. Entiendo que desea reclamar la legítima de su madre fallecida a su padre. De ser así deberá hacerlo judicialmente si no hay posibilidad de acuerdo, y su padre podrá pagarle con liquidez o con bienes, según le convenga a él y a su elección. No sé si reside en Catalunya o en otro lugar de España que tenga derecho foral propio por lo que no puedemos especificarle mucho más. Saludos

Sopena & Associats Abogado en Mataró

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para contestar su pregunta falta saber si el fallecido otorgó o no testamento, en dónde murió, y cuál era su vecindad civil a efectos de determinar que norma debe aplicarse a la sucesión , pues son diferentes las normas del régimen común (código civil) y el de otros regímenes forales (Navarra, Cataluña...)

Viaplana-Advocada Abogado en Olot

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Estimada Sra.

Usted tiene 10 años desde el fallecimiento para reclamar e interponer judicialmente una demanda por su derecho a la legítima. En cuanto al deber de alimentos, también los puede reclamar entre parientes.

No sabemos si hay o no testamento, por lo que es un dato importante, y también si está bajo un fuero especial como el de Cataluña, Navarra…

Quedamos a su disposición.

Atentamente.
Fdez.Nevado&Asociados.

Fdez. Nevado&Asociados Abogado en San Lorenzo de El Escorial

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Buenos días Lourdes, efectivamente Ud. puede y debe reclamarle a su padre la herencia de su madre, si es que él está disponiendo de los bienes como suyos únicamente. Para ello deberá interponer un procedimiento judicial y así adjudicarse la legítima que le corresponda. Habría que estudiar si hay o no testamento y ver qué opciones existen.
Quedo a su disposición. Un saludo.

Ignacio Jimenez - Abogado Abogado en Madrid

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Buenos días

En efecto, el obligado al pago de la legítima es el heredero, en este caso su padre. Puede reclamarla en los diez años posteriores al fallecimiento de su madre. El uso de la casa puede reclamarlo a su padre como alimentos, ya que los familiares están obligados a prestarse alimentos entre sí, en este caso su padre a usted, y entre esa obligación está la de proporcionar un hogar.

Si desea que examine personalmente su caso, estoy a su disposición.

Ignacio Tomás
Abogado

Tomás Doriga Abogado en Barcelona

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