Hace unos meses, murió una tía materna de mi padre, soltera y sin hijos. Y murió por lo que me consta sin hacer testamento., (eran seis hermanos y fallecieron 2) entre ellos mi padre.
Queríamos saber si tenemos derecho a la parte de la herencia que le correspondería a mi padre? Mi hermano y yo. (Que somos sobrinos nietos)
Decir que, según me comentó una tía (hermana de mi padre) que con las actuales leyes, (comunidad gallega) al morir mi padre antes, que su tía, nosotros, sus hijos no tenemos derecho a la herencia.
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Buenas Tardes Quique, le informamos que tendrá usted derecho a la parte que le corresponda. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Sucesiones y nos movemos a nivel nacional, escribanos, estaremos encantados de atenderle!
Al ser parentesco en cuarto grado de línez colateral, tendrían ustedes derecho a la porción que le hubiera correspondido a su padre, por el llamado derecho de representación, (arts. 924 y 954 del Código Civil) salvo que la legislación gallega dijera otra cosa, que no sólo no dice lo contrario sino que expresamente se remite en el Art. 267 de la Ley gallega 2/206, a lo que dice el C.Civil. Tienen ustedes derecho.
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BUENOS DIAS QUIQUE,
NO HAGA CASO DE LO QUE LE HA DICHO SU TIA, SI TIENE USTED DERECHO A LA HERENCIA QUE LE CORRESPONDERIA A SU PADRE, EL CODIGO GALLEGO EN SU ARTICULADO NO EXCLUYE SU CASO, POR LO QUE SI TENDRÍA EL DERECHO SUCESORIO. SIN OTRO PARTICULAR RECIBA UN CORDIAL SALUDO, QUEDANDO A SU DISPOSICIÓN POR SI DESEASE AMPLIAR LA INFORMACIÓN.