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Si Vd es la heredera y renuncia, sus hijos pasarían a ser los herederos. Somos un despacho de abogados de Barcelona, quedamos a su disposición para cualquier duda o cuestión.
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3 respuestas
Buenas tardes Isabel.
Si efectivamente si usted renuncia sus hijos toman su lugar en la posición hereditaria.
Si lo desea puede contactar conmigo para ampliar la información y de esa manera poder aconsejarle mejor, e incluso poderle llevar el caso. Saludos.
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hay que estudiar si existen otros herederos en el mismo orden de llamamientos anterior, si existe testamento o no . Por otro lado, hay que estar también a la normativa aplicable al caso (general o foral/especial) El llamado es el que debe aceptar o renunciar. En caso de renunciar pasa a otros herederos según orden de llamamiento o por derecho de acrecer. Reitero, depende del derecho aplicable y las circunstancias personales. En general y sin más datos concretos, el llamado es ud y por lo tanto renunciado, no va a los hijos (nietos del causante) Aun así en legítimas, la Dirección General del Registro y el Notariado ha hecho sus propias interpretaciones. Asesórese correctamente ofreciendo los datos precisos y las circunstancias en las que se encuentra y no realice actos de administración que supongan aceptación tácita mientras no tome la decisión que realmente estime precisa a los intereses suyos y de sus nietos.
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En primer lugar informarle que dependerá de si sus abuelos otorgan o no testamento, teniendo en cuenta que aunque existiese testamento los hijos tienen reservado por ley 1/3 de la herencia correspondiente a su legítima.
El otro 1/3 correspondiente a la mejora puede ser asignado a hijos o nietos y el otro 1/3 restante es el de libre disposición.
Si sus abuelos mueren sin testamento y vd. renuncia a la herencia esta pasará al resto de sus hermanos, al ser los herederos legítimos.
Pasaría por derecho de representación a sus hijos si vd. hubiera fallecido antes que sus abuelos.
Atte.
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