¿Hay que pagar minuta si se tiene abogado de oficio con justicia gratuita?

Realizada por Elena. 23 jul 2013

He llegado a un acuerdo previo al juicio y he percibido una indemnización de 7000€. Gracias.

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Apreciados profesionales del sector, vuestras respuestas son subjetivas, puesto que antes de tener derecho a cobrar... vuestro código deontológico establece en su articulo 9 que el abogado deberá informar de sus honorarios. Es práctica habitual, aprovechar la justicia gratuita para pasar de cobrar 400 € del estado a minutas importantes por haber ganado el representado el juicio y haber tenido beneficio económico, sin previamente haber avisado al representado de la inflada minuta que más tarde se le reclamará. Ya está bien de aprovecharse de los vacíos legales para seguir estafando a los ciudadanos.

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Mi pregunta es la siguiente:

Una sentencia sin condena en costas, me da la razón en la impugnación de un testamento. La herencia a repartir es una casa vieja donde vive mi madre, que aún no está tasada.

No tengo trabajo ni cobro el paro desde hace años y el abogado no me informó de que en este caso yo tendría que pagarle los honorarios, y llegado este momento no puedo (no tengo ingresos)

¿Si demostradamente no tengo tengo dinero líquido para pagar al abogado de oficio?
¿Pueden embargar la casa de mi madre?

Gracias

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Hola Elena, la Ley de Justicia Gratuita establece literalmente lo siguiente: "3. Cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, deberá éste pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido. Si excedieren se reducirán a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas." En tu caso, no he visto que hayas obtenido un pronunciamiento favorable mediante sentencia, sino, un acuerdo transaccional a través de Auto. En caso de duda, yo lo plantearía directamente a la Comisión de Justicia Gratuita que te concedió el derecho. Espero haberte sido de ayuda. Un saludo. Inmaculada Cea.

Precioso Y Cea Abogados Asociados Abogado en Chiclana de la Frontera

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Sí, como ya le ha indicado mi compañero de Asistencia Legal, la Ley prevé que en un caso como el que plantea, aunque tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita debe abonar los honorarios profesionales con un límite del tercio de lo percibido. Un saludo.

Ana García Vázquez Abogado en Madrid

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Es que en el acuerdo transaccional pone en una cláusula "cada parte abonará sus costas y si hubiera condena para alguna de ellas la favorecida con dicho pronunciamiento renuncia expresamente a su cobro". ¿Eso significa que tengo que pagar?

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No tienes que pagar nada, te han concedido la asistencia jurídica gratuita, a menos que te comuniquen que te la revocan por alguna causa no tienes que abonar ninguna cantidad.

Saludos.

Ana López Giráldez Abogada Abogado en Santiago de Compostela

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