Hay legislación sobre el derecho de los trabajadores expatriados a su retorno?
Realizada por Juan. 2 jun 2020
Estoy expatriado en un pais Europeo y van a retornarme a España, antes de finalizar la expatriación, a una ciudad distinta a la que yo estaba antes de expatriarme y no quieren considerarlo desplazamiento.
Puedo solicitar que me retornen a mi ciudad de origen o en caso contrario que sea considerado como un desplazamiento nacional (con los pluses que eso conllleva)? A qué legislación o jurisprudecia, etc, a mi favor, puedo hacer referencia?
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Estimado Juan:
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Estimado Juan,
Nos encontraríamos ante un supuesto de movilidad geográfica, contemplado en el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores, concretamente, ante un desplazamiento temporal, donde la duración no puede ser superior a cinco años, y excepcionalmente seis. La cotización y tributación dependerá de la residencia fiscal y de la existencia o no de un convenio entre España y el País de destino.
En lo referente a la legislación aplicable, tendremos que partir del art. 8. 1 del Reglamento Nº 593/2008 del Parlamento Europeo, que establece que el contrato individual de trabajo se regirá por la ley que elijan las partes, siempre que la elección no suponga privar al trabajador de los derechos irrenunciables que reconoce la legislación española.
En defecto de pacto entre las partes, se aplicara la ley del Estado en cuyo territorio se realiza habitualmente el trabajo, y si de esta manera no pudiera determinarse la ley aplicable, el contrato se regirá por la ley del país donde esté situado el establecimiento a través del cual haya sido contratado el trabajador.
Por lo que, legislativamente hablando podrá acudir al artículo 1.4 del ET, para el caso de que el desplazamiento haya sido realizado a un país de la Unión Europea, la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo sobre desplazamientos de trabajadores recoge las condiciones mínimas que deben de ser respetadas en el país de destino en relación a la duración mínima de las vacaciones, la cuantía del salario mínimo, la salud, seguridad e higiene y la igualdad de trato.
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