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La relación padre-hijo debe existir siempre, tenga la edad que tenga, y el Juez fijará el régimen de visitas que estime oportuno para cada caso (el habitual en custodia exclusiva para la madre, aún siendo bebés, es fines de semana alternos y dos tardes entre semana), salvo que existan motivos que no lo aconsejen. El Juez también puede conceder la custodia compartida. Habría que estudiar su asunto para ver qué le interesa, qué es lo mejor para el hijo/a y qué opciones hay de que el Juez se lo conceda (o intentar un acuerdo con el padre). Somos un despacho de abogados de Barcelona expertos en Derecho de Familia, quedamos a su disposición. V.VIVANCOS-ABOGADOS. BARCELONA.
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3 respuestas
Buenas tardes:
A la respuesta de la pregunta que usted plantea, decirle que la edad de los menores no marca en absoluto cuando pueden pernoctar con uno o con otro progenitor. Nosotros apostamos por un acuerdo mutuo entre progenitores, ya que el niño es el que más se va a ver perjudicado en los casos de guarda y custodia. De no ser así, quedamos a su disposición para aclararle cualquier otra duda y, en cualquier caso, hacer de intermediarios sobre esto o cualquier otro problema que se les pueda plantear, ya que en casos de desacuerdo, un juez sería el que dictaminara los diferentes casos que se les pueda plantear
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Buenos días,
El hecho de que ustedes estén o no casados es indiferente a la hora de establecer un régimen de visitas o sistema de guarda y custodia respecto a su hijo. Le recomiendo se haga con el asesoramiento de un buen abogado de familia que vea de pactar con su ex pareja un régimen de visitas para con su hijo y plasmar éste en un convenio de medidas paterno-filiales. En el caso de que no sea posible el pacto, le recomiendo que, sin demora, interponga una demanda judicial al respecto. Quedo a su disposición. Atentamente,
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Buenos días Ángeles,
No llego a entender tu pregunta. Un padre es padre estén o no casados. Cuando cesa la convivencia es necesario y muy conveniente realizar un convenio regulador donde se estipule el tipo de custodia del menor, así como la pensión de manutención del menor o menores y de existirla, la cuantía de la pensión compensatoria para el progenitor custodio. Además también en este convenio debe aparecer el regimen de visitas para el progenitor no custodio, así como la distribución de las vacaciones, festivos, puentes... No dude en contactarnos para mayor resolución de dudas. Muchas gracias
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