¿Hacienda puede obligar a empresas que les pague mi facturación, y no a mí?

Realizada por Santiago. 2 abr 2014

Hola, tengo una duda que no consigo resolver porque cada foro que leo dice una cosa diferente y ya no sé qué es cierto. Tengo una deuda con Hacienda desde 2011 debido a un Impuesto de alquileres que no pagué en su momento y que me ha ido generando más deuda por intereses. He ido pagando esta deuda con devoluciones de IVA o Declaraciones de la Renta que me iban devolviendo y que lógicamente se quedaban. Yo envié un modelo de aplazamiento en enero para poder pagar esta cantidad pendiente de manera cómoda pero hasta dos meses después no recibí contestación negándome el aplazamiento. Por supuesto la empresa con la que suelo trabajar, con la que no tengo contrato o acuerdo firmado, ha recibido una notificación indicando la relación de trabajo que tenemos y si había o no créditos pendientes de pago en la fecha de recibir la carta. En ese momento no había nada pendiente porque ya estaba todo liquidado. Pero más tarde sí que he realizado un trabajo para ellos y mis preguntas son:

1.- ¿La empresa tiene la obligación de ingresar a la Administración las facturas emitidas después del comunicado que recibieron?

2.- En caso afirmativo... ¿tiene la obligación de ingresar el 100% o se rige por la tabla de embargos según el SMI?

Muchas gracias por su contestación.

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Os agradezco mucho las molestias que os habéis tomado en contestar pero la verdad es que la duda sigue en el aire.
1.- En Hacienda dependiendo de quien te toque en la mesa te dice:
a)que la empresa debe retener una factura justo en el momento que recibe la notificación. Es decir, si tienes un cliente que te paga a 30,60 o 90 dias y durante el tiempo de abonar una factura recibe una notificación de embargo, entonces ese dinero va a Hacienda...pero si la empresa ya contesto en su momento diciendo que no habia nada pendiente de pago y luego recibe una factura puede pagarla a su cliente, ya que debería esperar otra notificación para embargarla.
b)que todo lo que factures a un cliente o empresa, este debe hacer el abono de esa cantidad a la Agencia Tributaria...
2.- Igualmente, si estas trabajando como Autónomo, facturando para una única empresa realizando un trabajo con horario fijo y facturación fija (con el acuerdo mutuo de las dos partes) se puede considerar como un salario y demostrándolo (por ejemplo con un contrato mercantil) y por lo tanto efectivamente pueden aplicar la tabla de embargo sobre el SMI.
He tenido esta experiencia y me parece impresionante y vergonzoso que haya tanta diferencia de criterios en algo tan importante.....Bueno de nuevo agradezco las respuestas aunque no me han servido de nada porque cada uno dice una cosa....asi que lo mejor es pagar como se pueda y ya esta. Saludos.

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El SMI es inembargable por tanto no se embargaría el 100%, por otro lado si dicha empresa ha recibido notificación de comunicación deberá acatar órdenes AEAT.

Egea Castro Abogados Abogado en Molina de Segura

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Si su cliente ha recibido orden de retener créditos a su favor, se verá obligado a efectuarlo e ingresarlo en la AEAT. En cualquier caso, el SMI es inembargable y a partir de aquí hay que respetar los porcentajes legales máximos de embargo según los tramos.

Josep Maria Domènech I Guiu Abogado en Barcelona

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