¿Ha prescrito el pago de la pensión compensatoria?

Realizada por Luis. 19 jun 2012

El 2 de junio de 2002 la Audiencia Provincial me condeno a pagar 300 euros de pensión compensatoria a mi ex., pensiónque he pagado hasta el 7 de enero de 2007.


Pedida la modificación de medidas en demanda de divorcio, en fecha, 8 de octubre de 2006, el juzgado de 1ª instancia dicta sentencia el 7 de enero de 2007, resolviendo que no procede pagar pensión compensatoria alguna a mi ex.


Recurrida por mi ex, la sentencia de 1ª instancia, la Audiencia Provincial, la rebaja a 100 euros/mes. No se pronuncia en ningún apartado que tenga que ser revisada anualment con el I.P.C. La sentencia es dictada el 2 de febrero de 2008.


Durante el periodo de 7 enero 2007 al 2 de febrero 2008 no he pagado la pensión porque considero que en primera instancia se me libera de ese pago, hasta que la Audiencia me condena de nuevo a pagar 100 €/mes.


Hasta la fecha no me han reclamado nada. pero he oído que la prescripción del pago se inicia a partir de la fecha en que la Audiencia dicto sentencia el 2 de febrero de 2008 y no a partir del 7 enero 2007.


Me gustaría acabar con el tema y pagar el principal y los intereses que correspondan, si es que no ha prescrito el pago, o lo que en su caso corresponda.


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No se la han reclamado por que está prescrita la acción, ya que son cinco años para reclamar el pago y desde 2008 a 2016 han transcurrido sobradamente. Llámenos para aclarar cualquier concepto al respecto, en PASCUAL&ABOGADOS somos especialistas en Derecho de Familia.

Pascual&Abogados Abogado en Madrid

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