¿Ha podido recurrir el compañero (que ya no lo es) la petición del fiscal?

Realizada por antonio ledesma. 2 ene 2014

El año pasado mi padre fue agredido por un compañero a la salida del trabajo.

Él puso la correspondiente denuncia y al ¨compañero¨ lo llamó la policía al otro día para que fuera a declarar.

El compañero estuvo detenido y se le acusa de un delito de lesiones ya que le metió una patada en la cabeza, lo dejó inconsciente y le dio como diez o 15 puñetazos estando inconsciente.

A mi padre todo esto le provocó una cicatriz en el entrecejo 5 puntos, con intervención por parte del cirujano plástico y pérdida de peso.

Ahora nos hemos enterado de que el fiscal le ha pedido 18 meses de cárcel y 13.000 euros de indemnización, pero eso fue en julio...

Mi padre anda un poco nervioso por el tema, ¿es normal este tiempo? ¿Ha podido recurrir el compañero (que ya no lo es) la petición del fiscal?

No sabemos nada de nada.

Gracias de antemano.

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Buenos días Antonio, si lo que tiene es la petición del fiscal y no una sentencia firme, el excompañero de tu padre no podrá recurrir nada. Seguramente lo que ocurre es que le hayan dado traslado para oponerse a la solicitud. De todas formas si no dispone de abogado que les informe del estado del procedimiento, pueden preguntar directamente en el Juzgado para que les digan cómo va el mismo.

Un saludo.

Ferrandis Y Asociados Abogado en Valencia

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Buenas tardes:

En primer lugar, entiendo por el relato de los hechos que nos proporciona que su padre no se ha personado en la causa por medio de abogado y procurador. Es decir, cuando una persona denuncia unos hechos delictivos, a no ser que se persone como acusación particular en el procedimiento (para lo que precisará abogado y procurador), no será parte en el mismo, por lo que no podrá proponer prueba, ni interrogar al denunciado, ni acusar, ni recurrir la sentencia, entre otras cosas. Es decir, "pierde el control" del procedimiento, que queda en manos del juzgado y la acusación la ejerce exclusivamente el fiscal. Esto en ocasiones puede producir consecuencias desagradables para el denunciante (estrés por la falta de información, dilaciones, desacuerdo con la sentencia e impotencia por no poder recurrirla, etc..).

Por todo ello, si aún estuviera a tiempo (dependerá de datos de que no dispongo), mi primera recomendación es que su padre se persone en la causa.

Ahora bien, centrándonos en su cuestión, entiendo que a lo que se refiere con lo pedido por el fiscal será el contenido del escrito de acusación. Este es un trámite previo al juicio. La parte acusadora (fiscal y, de haberlas, las acusaciones particulares o populares) acusa, y, a continuación, la defensa del acusado presenta su escrito de defensa. Es decir, se fijan las posturas de las partes de manera provisional de cara al juicio, a la vez que se propone la prueba de la que cada cual intente valerse.

Por tanto, este escrito de acusación del fiscal no se recurre. Lo que se puede hacer es oponerse al mismo a través del escrito de defensa.

Una vez se celebre el juicio, el fiscal hará sus conclusiones definitivas (que pueden o no coincidir con las provisionales) y la defensa hará lo propio por su parte.

Pasado un tiempo desde el juicio, se dictará la sentencia. Es esta sentencia la que se puede recurrir en apelación si una parte personada no está conforme con la misma. Insisto, parte personada, no un denunciante no personado.

Quedando a su entera disposición para mayor información, espero haberle sido de utilidad, en cuyo caso ruego me valore positivamente.

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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