Llevo once años divorciado, he vivido en casa de mis padres (una casa de verano en un pueblo cercano a la ciudad), después de alquiler y más tarde volví a ésta casa de mis padres porque me veía venir que me iba a quedar sin empleo y así fue meses más tarde.
La hipoteca de la vivienda y los impuestos que la gravan se pagan al 50%, así como en las escrituras constamos los dos como propietarios al 50% indiviso.
El hogar familiar y todo el contenido le fueron adjudicados a mi ex por tener la guarda y custodia de los hijos. Estos cuentan hoy día con 20 y 16 años. Mi pregunta es; ¿Cuándo ambos hijos tengan la mayoría de edad y por lo tanto entiendo extinta la guarda y custodia, podría solicitar por derecho ante un juez el disfrute de la vivienda el mismo tiempo que lo hizo ella? o ¿qué otra opción se podría plantear a su parecer profesional?
Gracias un saludo cordial.
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Buenos días
Las medidas relativas a la guarda y custodia de los menores se adoptan en beneficio de los mismos.
Estas medidas se pueden modificar en cualquier momento a solicitud de cualquiera de los progenitores cuando cambien las circunstancias que las originaron.
La mayoría de edad de los hijos no supone la extinción de la obligación de prestar alimentos que subsistirá hasta la suficiencia económica de los mismos o hasta la que esté establecido en la sentencia de divorcio.
Si la sentencia nada establece respecto del uso de la vivienda al alcanzar la mayoría de edad, solicite al juez sobre su pronunciamiento.
Espero que la respuesta haya sido de su utilidad.
Sin otro particular, reciba un saludo
Buenas Tardes J. Carlos, le informamos que habrá que estar y respetar lo acordado en sentencia . Si hay menores o mayores de edad pero no son independientes económicamente deberá abonar alimentos y seguirán usando la vivienda. Otra opción sería instar demanda de división de cosa común o instar demanda de modificación de medidas. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Las medidas sobre a la guarda y custodia de los menores se adoptan en beneficio de los mismos.
Estas medidas se pueden modificar en cualquier momento a solicitud de cualquiera de los progenitores cuando cambien las circunstancias que las originaron.