Perdón si no me explico bien en el asunto.
En un juicio monitorio se me condenó a pagar una deuda (1.200€), a la que jamás me negué a pagar sino que no podía hacerlo.
Recibí el correo en febrero y a fecha de hoy no sé nada, y con todo el asunto de a covid, temo que pase el tiempo.
¿Qué puede pasar? ¿Puedo todavía fraccionar deuda con el juzgado? ¿qué me aconsejan hacer?
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Estimado Edmundo:
Si está usted condenado a pagar una determinada cantidad de dinero y no lo ha hecho en el plazo que le otorga el juzgado lo más normal es que inicien las acciones de averiguación de su patrimonio y sus ingresos y traten de trabajar le un embargo sobre los mismos.
Nuestra recomendación es que se ponga en contacto con el juzgado para tratar de reconducir la situación e intentar un fraccionamiento de los pagos en virtud de su capacidad económica actual.
Para ello, en principio, no necesita usted abogado aunque siempre es recomendable a la hora de negociar los términos del fraccionamiento que se le puede conseguir.
Si desea que nos ocupemos personalmente de su asunto no deje de ponerse en contacto con nuestro perfil corporativo de esta plataforma jurídica y le atenderemos con mucho gusto.
Quedamos a su entera disposición. Saludos cordiales.
Estimado Edmundo,
Al haberse establecido condena del pago de la deuda mencionada el Juzgado llevara a cabo del embargo de su patrimonio en la cantidad de 1.200€, actualmente, los plazos procesales se encuentran suspendidos, por lo que el proceso puede dilatarse en el tiempo, es por ello, que le recomendamos que se dirija a nuestro perfil y concierte una cita a través del directorio de Abogados365, para que podamos aconsejarle de forma individualizada respecto a un posible fraccionamiento del pago debido a su actual situación económica o ante los imprevistos que le hayan podido surgir ante la crisis sanitaria en la que nos encontramos.
Quedamos a su entera disposición.
Un cordial saludo.
Ante una reclamación en juicio monitorio, si usted no paga y deja transcurrir 20 días hábiles sin contestar el acreedor puede pedir que el Juzgado embargue sus bienes.
El procedimiento siguiente de ejecución sí tiene condena en costas procesales y, en cualquier caso, intereses.
La mejor forma de evitar el pago de una cantidad superior es mediante un acuerdo y calendario de pago con el acreedor.
Contratar los servicios de un abogado siempre es recomendable ya que, entre profesionales el entendimiento es más rápido y puede suponer un gran beneficio para usted.
Para más información puede contactar con nuestro despacho.