Gastos extraordinarios. ¿A qué se refieren?

Realizada por Vanesa. 7 jul 2014

Buenas noches. Me dirijo a ustedes para ver si me pueden aclarar el tema de los gastos extraordinarios en el tema de la pensión de manutención en el divorcio.

Tengo entendido que los gastos extraordinarios de los hijos con derecho a la pensión de manutención son por mitad (mitad la madre; mitad el padre).

Mis preguntas son las siguientes:

1- ¿Los gastos extraordinarios quedan fuera de la pensión de manutención?, Es decir, ¿son a parte?

2- ¿Corresponden por mitad a cada progenitor?

3- ¿A qué se pueden referir dichos gastos? ¿Me pueden poner algún ejemplo de tales gastos?

4- ¿El coste sacarse el carnet de conducir de un hijo con derecho a pensión puede ser un gasto extraordinario?

Muchas gracias de antemano.

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Buenos días:
1) Sí, los gastos extraordinarios con un concepto al margen de la pensión alimenticia (la cual se estipula para cubrir los gastos ordinarios). Por tanto, el abono de los gastos extraordinarios es efectivamente a parte del de la pensión.

2) Lo habitual es que se estipule en la sentencia de divorcio que se abonen al 50%, pero es posible pactar otros porcentajes, según las circunstancias del caso (ejemplo: 30% la madre, 70% el padre).

3) Los gastos extraordinarios son aquellos gastos imprescindible para el menor, que no se pueden prever de entrada y que no son periódicos. En algunos casos, en la sentencia de divorcio o convenio regulador se hace una relación de lo que se considera gasto extraordinario, aunque la misma nunca podrá ser exhaustiva ni cerrada, precisamente por la propia naturaleza de los gastos en cuestión.
Cuando se le plantee la duda de si determinado gasto tiene la consideración de gasto extraordinario o no, primero acuda a su sentencia o convenio. Si tras su lectura, no encuentra respuesta, hágase las siguientes preguntas: ¿es este gasto indispensable para el menor? ¿Es un gasto que se produce de manera periódica (ejemplo: 1 vez al año)? Si la respuesta es que SÍ es indispensable y que NO es un gasto periódico, entonces Ud. está ante un gasto extraordinario.
Ejemplo: gastos de dentista por motivos de salud (no estético) no cubierto por seguro.

4.- En principio, no, dado que no es indispensable tener carnet de conducir.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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