Soy taxista y he tenido que alquilar mi piso por no poder pagar manutención e hipoteca.
Tengo dos hijos de 17 y 16 años mi ex ha dejado a mi hija en un instituto privado y paga 283 euros cada mes más 70 por el niño, ¿me podría pedir más dinero cuando ha dejado a la niña en el instituto privado sin preguntarme nada a mí? Después me pide mitad de gastos de una férula dental también los ha llevado al dentista que ella ha considerado oportuno no me consulta nada solamente me pasa las facturas hace unos años le mandé dos cartas por burofax en las cuales le especificaba que no le pagaba los gastos extras porque no me consulta nada simplemente actúa. ¿Qué puedo hacer, actúo bien?
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Muchas gracias por su respuestas, referente a los gastos extras de dentista (férula) creo que si debería preguntarme a mi porque tal vez conozca algún dentista (como así es el caso) que se los haría muchísimo más económicos. Ella es consciente de ello pero como no quiere que los lleve a ese dentista conocido pues actúa por su cuenta, es por ello que no estoy conforme con pagar la mitad de dichos gastos.
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Buenos días José,
En primer lugar habrá que estar a lo que se indique en el Convenio Regulador sobre los gastos extraordinarios.
Es importante tener en cuenta tal y como dice la jurisprudencia, que los gastos extraordinarios son aquellos que no se pueden preveer con suficiente antelación, por lo que en el caso de la férula dental si puede considerarse extraordinario mientras que los gastos del colegio no puesto que se entiende que el niño está en edad escolar por lo que lo deberá preveer la madre.
Si necesita más información no dude en consultarnos.
Habria que examinar el convenio regulador en materia de gastos extraordinarios de los hijos. En cuanto al colegio privado sin consultarse al otro progenitor, podria suponer un abuso por parte de la madre. en cuanto a los gastos de ferula debera de abonarlos ya que el acudir a un profesional u otro en el campo de la medicina, es indiferente, al ser de necesaria asistencia por parte de la menor.
Buenas tardes. En primer lugar, habría que mirar qué dice el convenio regulador que firmaron en su momento. No obstante, por regla general, aparte de la pensión de alimentos para los hijos, se establece que los gastos extraordinarios serán por mitad. Hay que diferenciar 3 tipos de gastos extraordinarios: los que son necesarios, tales como los quirúrgicos, médicos, etc., que son por mitad y, si son urgentes, no necesitan del acuerdo de los dos progenitores; los que son extraordinarios, pero no necesarios para el desarrollo personal, ni profesional de los hijos (aunque sí serán aconsejables, seguro), que sí requieren la autorización de ambos progenitores para que el pago sea por mitad (por ejemplo, clases extraescolares de natación), y el resto de gastos que, todos los padres quisieran dar a sus hijos, pero que dependerá de la capacidad económica de los mismos, que no son ni necesarios ni urgentes para el desarrollo de los menores. En resumen, para que los gastos sean sufragados por ambos, necesitan del consentimiento previo de ambos, salvo los que sean urgentes, como los quirúrgicos, o los médicos, no cubiertos por la Seguridad Social.