Aunque legalmente tengo la custodia compartida de mi hija de 17 años, hace unos días decidió irse a vivir con su padre. Me venía amenazando cada vez que le llamaba la atención, hasta que lo hizo.
Mi exmarido ha dejado de pagarme la pensión por alimentos pero me reclama mi parte de los gastos, me dice que legalmente estoy obligada, ¿podría alguien explicarme qué opción tengo?
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Muchas gracias a todos!
Según deduzco sólo estaría obligada a pagar gastos extraordinarios según lo acordado en el Convenio. La pensión por alimentos no se modifica si no es iniciando un proceso nuevo. Si los gastos que me pide son gastos corrientes, no sólo no estoy obligada a abonarlos, sino que incluso podría demandarle por no abonarme la pensión por alimentos mientras no haya modificación de medidas.
Los gastos que me exige son los correspondientes a una actividad extraescolar que mi hija viene realizando desde mucho antes de separarnos por lo que entiendo que no es un gasto extraordinario, ¿no es así? Muchas gracias.
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Lo que hay que hacer es acudir al Juzgado e iniciar, en primer lugar, un incidente de modificacion de medidas para que el Juzgado recoja que la custodia es del padre y para modificar las cantidades a percibir. Mientras no se haga Ud. tiene derecho a reclamar a su marido.
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Los alimentos debe decretarlos un juez civil o por convenio entre los progenitores.
Estimada Sra.
Simplemente es aplicar el convenio vigente, si no se ha modificado tras la circunstancia del cambio de vivienda de la menor.
De cualquier manera, puede acudir a la modificación de dicho convenio ante el juez.
Quedamos a su disposición.
Mientras no se dicte una resolución judicial que modifique las medidas de custodia compartida acordadas en la Sentencia dictada en su día al tramitar el divorcio, deberían ser cumplidos todos los pactos y acuerdos fijados.
Por tanto, si su hija decide finalmente pasar a residir exclusivamente con su padre, éste podría iniciar un proceso reclamando para sí la guarda y custodia y, reclamándole a vd. una pensión de alimentos para contribuir a la alimentación de su hija, que se establecería en proporción a su capacidad económica.
Buenos días Encarna. Podrías modificar el convenio regulador en el que figuran las medidas que en su día tomasteis con respecto a vuestra hija.
Ahora bien, respecto a los gastos extraordinarios, en principio deben pagarse por mitad de los cónyuges, pero también es necesario que algunos de ellos sean consensuados entre ambos cónyuges, pues de lo contrario, no se podrá exigir el pago al cónyuge no custodio.
Si necesitas más información, contacta con nosotros y te asesoramos personalmente.
Un cordial saludo.
Cristina.