Gastos de comunidad a cargo del inquilino

Realizada por rocio. 19 ago 2014

Vivo en un piso de alquiler en el que, por contrato, el inquilino paga los gastos de comunidad. El caso es que en el contrato de alquiler no figura el importe de dichos gastos de comunidad. ¿No debería de figurar el importe? El caso es que el casero pretende doblar el precio de los gastos de comunidad, por supuesto imputándolo al inquilino ¿esto es legal? Como no pone el precio de los gastos, la comunidad de propietarios puede poner el precio que le dé la gana a los gastos, pues total, se lo van a imputar a los inquilinos. Al propietario le da igual que suban los gastos desmesuradamente pues no los va a pagar él sino imputárselo al inquilino. ¿Esto no se puede considerar como un contrato abusivo?

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Buenos días.

Según mi criterio nada más lejos de la realidad. El contrato es válido y ajustado a Derecho.

Si el contrato especifica que los gastos comunitarios serán por cuenta del inquilino, y en este no se especifica la cuantía y sospecha que estos son más altos de los que en realidad se corresponde, deberá pedir usted al propietario que le acredite que tal cuantía es, en efecto, la acordada en junta de propietarios. Si se niega podría solicitar escrito al Presidente de la Comunidad, adjuntando su contrato de alquiler, alegando que requiere conocer la cuantía actual de dichos gastos por tal de ingresarla en la cuenta del propietario, a falta de haber podido recibir este dato por parte del mismo.

Un saludo.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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Buenas tardes,

Ahora que nos da el dato del tipo de persona jurídica que es el propietario, vemos más claro su caso.
Cualquier acción dirigida a este asunto les aconsejo que la lleven a cabo el mayor número posible de vecinos, actuando en grupo, no cada cual de manera aislada.

Pueden exigirle que le aclaren los conceptos, pero tal vez en su caso sería más útil constituirse en comunidad de vecinos, de arrendatarios o alguna otra asociación para que sean Uds. mismos quienes gestionen los elementos comunes.
Pueden proponerlo al propietario y a ver por donde les sale. A estas empresas no les suele resultar en realidad rentable gestionar la administración de los elementos comunes, por lo que pueden acoger su propuesta si esta seriamente planteada y bien plasmada jurídicamente. Así serían Uds. mismos quienes decidirían si gastar más o menos en el jardín.
Por supuesto si tienen sospechas y/o pruebas de que el propietario puede estar pretendiendo engañarles, cobrando conceptos que no existen o artificialmente inflados, tienen a su disposición tantos acciones civiles como penales.

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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Gracias por la respuesta. Parece que he pecado de incauto, creyendo en la voluntad social de mi casero (la Empresa Municipal de la Vivienda nada menos). Al principio iba sin problemas, teníamos dos conserjes por turnos, una señora que venía a limpiar los portales, un servicio de jardinería...El problema viene desde el año pasado que nos han quitado todos los servicios dejando únicamente a un conserje que se ocupa de todo, incluyendo limpieza y jardinería POR EL MISMO IMPORTE QUE ANTES.
Lo que, pienso yo, es indignante es que el propietario se saque de la manga, por ejemplo, unos gastos de jardinería anuales de 18.000 euros por, literalmente, un trozo de hierba y un par de árboles. Vamos que ni levantando la hierba y sustituyéndola todos los meses saldría este coste! Repito, al ser el único propietario, hace y deshace a su antojo, mientras los inquilinos son los que acarrean con los gastos. ¿Cómo es posible auditar estas cuentas para verificar que sean ciertas? Y, repito, se trata de una vivienda social, por lo que de ser ciertos esos gastos de jardinería lo cual yo y mis vecinos dudamos tremendamente, ¿no se trataría de un gasto totalmente superfluo tratándose de viviendas sociales?

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Buenas tardes:
No sé si antes de su última intervención ha leído nuestra última respuesta, por lo que le remito a la misma.

NO pueden cobrarle gastos de comunidad como tales, dado que en su edificio no hay ninguna comunidad, ni legalmente constituida ni sin constituir. En el momento en que sólo hay una persona/empresa propietaria del inmueble, por puro efecto de la ley, no hay posibilidad alguna de que exista una comunidad.

Y ello por mucho que existan distintos inquilinos, usufructuarios u ocupantes de cualquier índole.


Saludos.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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Claro que es el propietario el que debe responder de los gastos de comunidad. Pero el caso es que el propietario es dueño del edificio entero, con lo que no existe oficialmente comunidad de propietarios. El único propietario es el que decide lo que se hace en el edificio a su antojo, eso sí, cobrando en cada recibo de alquiler una 'comunidad del mes x'. ¿Quien audita que esos gastos sean ciertos? Se le reclama a la empresa un desglose de los gastos de comunidad y no los facilita. Se denuncia ante consumo que archiva el caso pues el propietario no responde a los requerimientos de dicho organismo...

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Buenas, nuevamente:
Ud. podría en cualquier momento previo a la celebración del contrato haber pedido al propietario que le informara sobre los gastos de comunidad. Incluso podría haber pedido que el importe de los mismos se incluyera en el contrato, negándose a firmar si no quedaba claro. Dado que esto parece que no se hizo, digamos que fue algo imprudente por su parte, pero no por ello el contrato es ilegal ni abusivo.

Ahora bien, en cuanto a lo que comenta de un único propietario: Si sólo hay un propietario de todo el inmueble, que se dedica a arrendar los pisos, evidentemente en su caso NO hay comunidad de propietarios. Una comunidad de propietarios, por pura definición implica, una colectividad de personas diferentes, que son propietarios de sus respectivos pisos y locales de manera privativa pero que además son co-propietarios de unos porcentajes de los elementos comunes (portal, escaleras, ascensor, antena, tejado, etc....). Al haber elementos comunes a distintas personas, cada uno tiene que aportar un dinero para el mantenimiento y conservación de los mismos.
Al ser un único propietario, no hay comunidad, ergo no hay gastos de comunidad que se le puedan exigir. No obstante, habría que analizar el texto de su contrato, para saber si además de la cuota, se le exigen conceptos adicionales y respecto de qué asuntos. Evidentemente, si no hay jardines por ejemplo, ningún concepto, le llamemos como le llamemos se le podrá exigir.
Ahora bien, si, por ejemplo, el edificio tiene un ascensor y este tiene un coste de mantenimiento mensual, sería posible decir en el contrato que, además de la cuota, se le va a cobrar x dinero en concepto de ascensor. Pero nunca se le podrá llamar a esto cuota de comunidad, por lo que le indicaba antes.

Esperando, ahora sí, haberle sido de más utilidad,
Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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Y cómo es posible que en el contrato 'puede figurar o no el precio'? ¿Y qué pasaría por ejemplo si después de firmado el contrato me encuentro con la 'sorpresa' de unos gastos de comunidad de digamos doscientos euros mensuales? Evidentemente no habría firmado el contrato al no haber contado con toda la información...

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Gracias por las respuestas. Parece claro que debe acordarse en la comunidad de propietarios el importe de la cuota de la comunidad. Sin embargo debo aclarar que el edificio entero pertenece a un único propietario, con lo que no existen las juntas de propietarios, y por tanto el dueño aprueba unilateralmente los gastos de comunidad, sin tener en cuenta de las opiniones o criterios de los que realmente pagan dichos gastos. Y si, como inquilino no pago las cuotas del alquiler, la 'comunidad de propietarios' nunca iría contra el único propietario de todas las viviendas por impago. Por supuesto se reclama desglose de dichos gastos a la propiedad, que no las facilita...esto como mínimo debería de ser reclamable, verdad? Así como poner gastos de seguridad, jardinería, etc que no existen

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Los gastos de la comunidad le corresponde pagar a quién figure en el contrato, normalmente el arrendatario como usuario del mismo. Puede figurar importe o no, no obstante puede solicitar explicación detallada de los mismos, acudiendo al administrador de la comunidad o bien al presidente para evitar posibles abusos

Bermúdez&Asociados Abogado en Lugo

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Buenas tardes:
Los gastos de comunidad lo decide la Comunidad, nunca el propietario. Si el propietario pretende cobrarle el doble de lo que le venía exigiendo hasta ahora, algo suena extraño en esta historia. Contacte directamente con el presidente o administrador de la Comunidad y pregúntele a cuánto asciende la cuota correspondiente al piso que Ud. tiene alquilado.
Por otra parte, no es cierto que aunque por contrato se diga que la cuota de comunidad la abona el inquilino, al propietario le de igual cuál se el importe de la misma.
Y ello porque si Ud. como inquilino no paga, la comunidad no le puede demandar a Ud. si no que por ley tiene que demandar al propietario, por mucho que exista en el contrato una cláusula que diga que el pago tiene que hacerlo Ud. El contrato es privado entre las partes y sólo despliega sus efectos entre las partes, no frente a terceros. Ello sin perjuicio de que posteriormente, una vez pagado por el propietario lo reclamado por la comunidad, pueda demandarle a Ud. en virtud del contrato para reclamarle lo pagado. Pero si Ud. no tuviera recursos, al propietario podrían incluso llegar a embargarle el piso.

Por supuesto, también afecta al propietario una subida de cuota de cara al futuro, para cuando finalice el contrato actual.

Respondiendo a su pregunta:
- No tiene por qué figurar exactamente el importe de la cuota en el contrato, dado que es algo no fijado por las partes y que puede Ud. consultar con el Administrador o Presidente.
- El casero no puede decidir doblar el importe de la cuota, es la Comunidad quien aprueba las cuotas, teniendo el propietario derecho de voto al respecto.
- La clausula no es abusiva.

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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