Fundación tutelar

Realizada por encarna almirall. 24 abr 2015

Una vez fallecido la persona tutelada no quiere dar los datos de su gestión económica a sus herederos, ¿es correcto?

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No es correcto, tiene la obligación de hacerlo. Buscar un abogado, explicarle el caso, y pedirle que acuda al Juzgado de Primera Instancia de vuestra localidad con la correspondiente demanda.

Juan García Barranco Abogado en Córdoba

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Buenos dias

Pues entiendo que no es correcto. La persona tutelada tiene un patrimonio que naturalmente puede ser determinado por sus herederos. Si el tutor no quiere dar cuenta de ello, debe requerirse por escrito para que lo haga, porque su actuación puede estar causando un perjuicio al caudal hereditario. Además en estos casos suele ser muy efectivo solicitar una rendición de cuentas judicial, si el tutor hace caso omiso. Un cordial saludo y estamos a su disposición. Ignacio Tomás. Abogado

Tomás Doriga Abogado en Barcelona

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Buenos Dias, le informamos que el tutor legal tiene la obligación de así como de hacer inventario de los bienes que tenía el incapaz y rendir las cuentas. Si desea que valoremos su caso, en Grech Abogados somos expertos en Familia y Sucesiones, estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!!!!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenas tardes. El tutor o curador que asumía la administración de los bienes de la persona incapaz tiene la obligación de hacer inventario y rendición de cuentas en el juzgado que tramitó la incapacitación/tutela, así como a quienes se acrediten (por medio del testamento/certificado de últimas voluntades/declaración de herederos) en la condicion de herederos o sucesores del difunto. Deberían remitirle un burofax requiriéndole las cuentas, y sería idóneo personarse en el juzgado para recabar copia de la documentación allí presentada. - Reciban un cordial saludo

Espai Legal, Abogados Asociados Abogado en Sabadell

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