¿Finiquito o liquidación?

Realizada por Luis Roberto. 12 nov 2015

Fui despedido después de ocho meses de trabajo. El motivo fue por un momento explosivo de mi empleador, después de que no acepté que se descontara de mi salario, herramienta que a su criterio era responsabilidad mía cuidar.

Fui dado de alta con el salario mínimo, pero mi sueldo era mayor, la pregunta es:

1.- ¿Debo reclamar liquidación o finiquito

2.- En cualquiera de los dos casos. ¿Qué salario debe tomarse en cuenta para su cálculo?

Saludos.

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Buenos días Luis Roberto,

De su consulta se desprenden dos temas:
1. El motivo de su despido, el cual según indica fue por ¨un momento explosivo de su jefe¨, el mismo que no es una causa legal de despido, pudiendo Ud. interponer acciones legales en caso nos encontremos en un despido nulo o improcedente. Para este procedimiento, cuenta con escasos días para accionar.
2. Si no le han abonado ni la liquidación ni el finiquito, éstos pueden ser reclamados vía también judicial y cuenta con un tiempo más amplio con respecto al despido.

En ambos casos, para poder darle un consejo legal adaptado a su situación sería conveniente conocer toda la documentación, la carta de despido, el contrato de trabajo, entre otros.

Podemos encargarnos de la tramitación y de brindarle un asesoramiento personalizado.

Visite nuestra web y perfil del facebook para más detalles sobre nosotros.

Un saludo,

Departamento Procesal
Dolorier & Asociados Abogados
Madrid

Anónimo-226992 Abogado en Madrid

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Buenas Tardes Luis Roberto, le informamos que si usted ha sido despedido de forma improcedente o no esta conforme, tiene plazo de 20 dias para impugnarlo. el finiquito es el salario del ultimo mes trabajado, mas las vacaciones no disfrutadas y las pagas extras. Otra cosa es la indemnización que le corresponda por despido. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!,

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Hola,

No logro entender bien los motivos del despido que mencionas. En cualquier caso tienes 20 días hábiles para reclamar por un despido improcedente.

La liquidación y finiquito, se refiere al salario de este mes que has trabajado, las vacaciones que pudieras tener pendientes y las pagas extra. Esto te lo debe en todo caso.

Otra cosa es la indemnización que pudiera corresponderte si el despido es improcedente y para ello has de iniciar los trámites de reclamación.

Rodríguez & Peyró Abogados Abogado en Madrid

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El concepto es el mismo, y esta liquidación ha de ser calculada en base al salario real, sino es así hay que reclamar la diferencia.
Saludos

Anónimo-163955 Abogado en Sabadell

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