Hola, mi consulta es si existe la posibilidad de que la empresa no me liquide las vacaciones acumuladas hasta la fecha de inicio de mi excedencia de 6 meses por cuidado de hijo recién nacido, y así poder guardarlas y disfrutarlas una vez me reincorpore a trabajar tras esos 6 meses.
Muchas gracias de antemano.
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Buenos días Rocío,
En relación a su pregunta, decirle que con las excedencia voluntarias debe de liquidarse la situación del trabajador, ya que se le da de baja y se le suspende el contrato laboral.
Estaríamos encantados de ampliar su respuesta, conociendo más datos y poder mejorar la explicación, por lo que le invitamos a concertar una primera entrevista gratuita, en nuestro despacho.
Negotia Abogados.
La excedencia voluntaria, está configurada en el art. 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, a falta de Convenio aplicable que lo desconozco en su caso. Es un derecho del trabajador que puede ser ejercitado sin especificar causa alguna. Durante dicho período el contrato de trabajo estará suspendido, con lo que al trabajador será dado de baja y se le practicará la liquidación oportuna, en la que deberá abonarse la parte de las pagas o paga extra que se haya devengado así como también las vacaciones generadas que estén pendientes de disfrutar.