Buenas tardes, mi marido el mes de diciembre de 2019 terminó de pagar manutención de alimentos a sus hijos que tiene con otra persona. Debe notificar a un Juez el cese del pago o no es necesario.
El divorcio se firmó en Madrid.
Los hijos están trabajando desde abril de 2019 habló con ellos para dejar de pagar y ayudarles en el alquiler de un piso hasta diciembre de 2019. Por parte de ellos no hay problema pero puede traerle consecuencias el no notificar a un Juez por parte de la ex mujer.
¿En el caso de que no notifique puede traerme repercusiones a mi que soy su actual mujer en un futuro?
Muchas gracias.
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Estimada Noelia:
Las pensiones de alimentos se establecen en las medidas paterno filiales establecidas mediante convenio homologado por un juez o mediante sentencia judicial.
Estás solo pueden variarse a través de una demanda de modificación de medidas dónde se concreten y especifiquen cuáles son las circunstancias que han variado y se han modificado de tal manera que se considere, y así se acredite, que ya no existen motivos para mantener la obligación de la prestación de alimentos. Pero todo ello debe también homologarlo un juez mediante el dictado de la oportuna sentencia de modificación de medidas para lo cual necesitará contratar a un abogado especialista en derecho de familia y a su correspondiente procurador que sean de su confianza. Nosotros lo somos.
Si desea que estudiamos su caso personalmente no dude en dirigirse a nuestro perfil corporativo de esta plataforma jurídica y le atenderemos con mucho gusto.
Quedamos a su entera disposición. Saludos cordiales.
Coincido plenamente con la Compañera, te recomiendo que interpongas lo antes posible una demanda de modificación de medidas, y firmes con la madre un acuerdo privado de extinción de la pensión alimenticia.
Informar que el derecho de pensión alimenticia es del progenitor y no de los hijos, por lo que es la madre quien debe de estar conforme con la extinción de la pensión, elevándolo judicialmente.