Buenas tardes, les escribo desde Santander. Hace 10 años que tengo alquilado un local y el próximo día 1 de marzo el arrendatario se va, esta persona siempre ha pagado el IBI anual pues así lo estipulamos en el contrato. Mi pregunta es: ¿quién paga el IBI este año?
Muchas gracias.
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Hola. El obligado tributario es el propietario en todo caso, lo cual no obsta para que usted pueda exigir el pago al arrendatario de la parte proporcional de la anualidad en curso (si son 2 meses, un 16,6%).
Dicho de otra forma, ante Hacienda el obligado al 100% es usted, pero a su vez el arrendatario esta obligado frente a usted del 16%.
Hola Beatriz, como le dice mi colega el obligado tributario, ante hacienda, es siempre el propietario. Otra cosa es lo pactado en contrato como parece ser, por lo que me lleva a pensar que salvo matices (por desconocerlos), entiendo que su arrendatario debe pagar el IBI que es impuesto anual, como así está pactado.
Un cordial saludo.
Rosa Vázquez.
Abogada de Bilbao
Estimado consultante:
Habría que prorratear el importe anual del IBI entre los meses de ocupación del local por parte del arrendatario. Es decir, si van a ser sólo dos meses, al arrendatario correspondería abonar 2/12 (ó 1/6) del recibo y al propietario las 5/6 partes restantes.
Un saludo.