Fin contrato amparado en RD 1/2015 art. 8 por no superar periodo de prueba

Realizada por ana. 15 jul 2015

Con fecha 15-06-2015 me di de alta de autónomos y alta de código cuenta cotización, con fecha 08-07-2015 contrato a un trabajador en base a rd 1/2015 art. 8, para disponer de una reducción de la base de cotización de 500 euros.

Ese contrato se va extinguir por no superar periodo de prueba, deseo saber si la nueva persona que contrate se puede hacer bajo la misma modalidad de contrato, o sea beneficiándome de la reducción de la base de cotización.

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Como comentan los compañeros, el RD 1/ 2015, contempla esta excepción: el caso de que uno de los trabajadores no superara el período de prueba.

Arenas Abogados Abogado en Molina de Segura

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En principio, para gozar de esa reducción de la base de cotización se exige que el empresario mantenga el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total durante 36 meses.
No obstante, se establecen una serie de supuestos que no se tienen en cuenta a efectos de examinar si se cumple con el requisito del mantenimiento del nivel de empleo. Entre estos supuestos se encuentra la extinción por no superación del periodo de prueba.
Consecuentemente, podría celebrar un nuevo contrato mediante esta modalidad contractual, gozando de la misma reducción

Bufete Jurídico Jover Abogado en Barcelona

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