Fecha de finalización pago pensión compensatoria cónyuge
Realizada por Jose manuel. 6 mar 2014
Tenemos convenio regulador firmado el 15/11/06 y por un periodo de 8 años, con lo que debería terminar el 15/11/14, la sentencia es de marzo de 2007.
El pago de la pensión se está haciendo desde la firma del convenio, ¿hay que esperar a que se cumplan 8 años de la sentencia o de la firma del convenio?
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Sería desde la fecha que el juez aprueba el convenio, ya que es el momento en el que se comprueba que el convenio suscrito por las partes cumple realmente todos los requisitos legales. (Mercedes de Parada, Madrid, Abogada. Letradox.)
Depende de lo que diga el Convenio Regulador. En todo caso, si no dice nada, son defendibles ambas posturas.
Mi consejo es que si nada dice en el Convenio y Ud. puede acreditar que el inicio del pago fue a contar desde la fecha del Convenio, cuente desde ésta.
Aunque habría que examinar el convenio, por si dijera algo al respecto, en principio si se viene abonando la pensión desde la firma del convenio regulador, es desde esa fecha a partir de la cual habría que contar los 8 años. No obstante, para curarse en salud, y sobre todo si la relación con su ex no es muy buena, compruebe que conserva justificantes de haber hecho el pago con anterioridad a la sentencia, por si se diera el caso de que Ud. dejara de pagar a partir de 8 años desde el convenio y ella entendiera que debe ser desde la sentencia. En tal caso, si le demanda, si Ud. puede probar el pago desde el convenio, nada tiene que temer ni nada va a poder ella reclamarle, pero si por el contrario Ud. no tiene manera de probar que hizo aquellos pagos, es muy probable que el juez le obligue a pagar 8 años desde sentencia.