Extinción de la manutencion por alimentos

Realizada por Juan Antonio. 9 jul 2012

Hola,


Mi pregunta es la siguiente. Mi hija tiene 18 años cumplidos. Me consta que no debo dejar de pagar la pensión por ser mayor de edad. Pero me encuentro que, por lo visto, trabaja y cobra 1000€. Y su madre, al preguntarle por ello, lo niega y manifiesta que mi hija tiene un contrato de formación y tan solo cobra 300€. Y que debo seguir pagando la pensión. Y cuando le pregunto a mi hija, me evade y dice que eso son asuntos entre su madre y yo.


Yo quiero lo mejor para mi hija, pero no puedo evitar sentirme engañado. ¿Cómo puedo salir de dudas?

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Deberá interponer una demanda de modificación de medidas asistido de abogado y procurador, alegando que tiene conocimiento de que su hija está trabajando, solicitando al juzgado que se averigüe su estado laboral actual, a fin de que se extinga su obligación de seguir prestando alimentos, o en su caso que se reduzca la cuantía que usted venía abonando hasta ahora.

Quedo a su disposición para cualquier duda o aclaración.
Atte. Juan Sánchez. J.Sánchez Abogados

J.Sanchez Abogados Abogado en Ribeira

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Si su hija esta plenamente incorporada en el mercado laboral, con un trabajo estable, no tiene obligación de abonar los alimentos. Si no alcanza un acuerdo con su ex-mujer, debe instar en el juzgado una demanda de modificación para extinguir los alimentos. Mientras, le recomiendo que continúe pasando la pensión por alimentos.

Un saludo.

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Usted puede inciar un procedimiento de modificación de medidas en relación a la disminución o incluso extinción de la pensión de alimentos de su hija. La prueba fundamental se apoyará en su situación en Seguridad Social y sus bases de cotización. Si se trata de un trabajo a tiempo parcial o con retribución de 300 € mensuales, es bastante probable que no le concedan la extinción de la pensión, aunque es posible una reducción.

Si las retribuciones rondan los 1000 €, es posible la reducción sustancial e incluso la extinción.
Debería intentar adverar la situación laboral y económica de su hija, previamente al procedimiento, para poder saber si podrá prosperar la acción. No obstante le aconsejo que consulte con un abogado las posibilidades o no de prosperabilidad de la acción.
Nos ponemos a su disposición para orientarle más exhaustivamente sobre el asunto.

Saludos.

Marisol Martinez Ruiz De Gopegui Abogado en Logroño

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Buenos días,

El kit de la cuestión es saber cual es la situación real de su hija: si está estudiando, si ha dejado definitivamente los estudios, el tiempo que hace que está trabajando, si el perfil es que siga trabajando...en caso de ser afirmativo, puede y debe solicitar la extinción de la pensión via demanda en el juzgado.

Para cualquier consulta, contacte.
Saludos,

Manel Pedragosa, Abogado.

Bjp Abogados Abogado en Barcelona

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Si su hija ya ha terminado los estudios y se esta incorporando al mundo laboral , cabria solicitar la extinción o la reducción progresiva temporal de la pensión hasta su extinción por este motivo. El modo de acreditarlo en juicio es a través de las preguntas a las partes y la documental, informe de vida laboral de su hija y certificados de lugar donde trabaje, IrPF, cuenta bancaria, etc.

Asesores Legales Alcalá 59 Abogado en Madrid

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