Si la vista oral relativa a un divorcio contencioso tiene lugar un determinado día.
¿Cuándo tendrá lugar la exploración por parte del Juez al menor en caso de que sea obligatoria tal exploración?
Dicha exploración tendrá lugar el mismo día de la vista? ¿O puede ser después?
Gracias de antemano.
Saludos cordiales.
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Buenas tardes, si es muy necesaria esa prueba, debería haber realizado una pericial psicológica de parte, aportarla, solicitar una nueva pericial judicial (siempre que estuvieren seguros de que iba a corroborar la suya), y en caso de no haberlo hecho, acudir al juicio con los testigos, ya que el juez -dependiendo de cómo vaya desarrollándose la vista- decidirá o no si es o no necesaria.
Si le interesa la exploración de los hijos, lo aconsejable es llevar al os hijos el día de la Vista ya que el mismo día se haría la exploración; sino los lleva, se arriesga a que el Juez admita o no esta prueba. Si la considera necesaria, puede fijar otro día y hora para su práctica pero como le digo, para no arriesgarse a perder esa prueba si realmente le interesa lo aconsejable es llevar a los menores el día de la Vista, así como el resto de medios de prueba que considere conveniente (testigos, etc). Somos un despacho de abogados de Barcelona expertos en Derecho de Familia, quedamos a su disposición. V.VIVANCOS-ABOGADOS.
Buenas tardes: En los juicios generalmente los medios de prueba se practican todos el mismo día en unidad de acto, por lo que la exploración del menor se practicara el dia de la vista, en presencia del padre o tutor del menor y del Ministerio Fiscal.