Casa en urbanización de Girona todo en regla, en el año 2002 se realiza un anexo "semisótano" altura máxima 1,65 y mínima 1,40 en el lateral exterior de la casa dejándolo hueco (cámara de aire) para evitar humedades (se usa a ese fin) ocupando los 3 metros de la linde del vecino (queda a la altura del suelo del vecino, sin perjudicar vistas, etc) parcela en pendiente... se quitó tierra y se hizo un suelo alzado... vamos, el suelo que piso es obra y no tierra como era)... ¿estaría prescrita la infracción y restauración a su estado anterior?
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En Catalunya, la acción de la restauración de la legalidad urbanística alterada prescribe a los 6 años de haberse producido la infracción o vulneración de las normas urbanísticas salvo que dichas actuaciones se hayan realizado en suelo no urbanizable, sistema viario o espacios libres, en cuyo caso la acción de restauración no prescribe. Por otro lado, las infracciones urbanísticas prescriben dependiendo de la gravedad de los actos ilícitos cometidos, las muy graves a los 6 años, las graves a los 4 y las leves a los 2.
Dicho esto, lo que queda comprobar es si la Administración ha iniciado expediente alguno contra la eventual actuación ilícita durante el plazo mencionado, puesto que sólo en el caso que no haya hecho actuación alguna podrá operar la prescripción, tanto de la acción de restauración como de las eventuales infracciones cometidas.
Esperamos haber sido de ayuda y quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración.
Ante todo gracias por responder, es por infracción urbanística al denunciar el vecino no hay ""buen rollo"" con este y supongo esta intentando fastidiarme. No es procedimiento civil, de hecho me llegó una notificación del ayuntamiento incoando expediente y paralizando obras (cosa que no se puede paralizar al ya estar hecha hace mas de 9 años, conteste alegando que estaba hecho hace mucho tiempo y aporte pruebas aéreas con identificador y fecha de vuelo, pasaron los quince día indicados mas los cinco de ratificación de la orden de paralización y por ahora sin noticias) por los 6 años los cumple de sobras, ¿tampoco habría multa o sí en este caso?
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Habría que estudiarlo detenidamente, con la legislación local y autonómica. Es importante saber si la obra se puede ver fácilmente o desde el exterior, pues ello determina un plazo de prescripción corto, de cuatro años o el general de 15 que establece el Código Civil. También si ha existido denuncia del Ayuntamiento o del vecino afectado, pues ambas interrumpen la prescripción de acciones. Por último, el Tribunal Supremo, en sentencia de 2010 ha aclarado que el plazo de ejecución de sentencia contencioso-administrativa con condena a demolición es también de 15 años y no el de 5 de la LEC.
Por favor, concrete si se está refiriendo a una infracción en materia de disciplina urbanísitica o bien a una posible acción a ejercitar por su vecino, a través de un procedimiento civil.