Evitar entrada en prisión

Realizada por isidoro. 15 sep 2015

Hola. Quería saber, cuando hay una condena dictada por la audiencia provincial de 1 año y 9 meses de prisión y habiendo pagado la correspondiente indemnización de 600€, ¿hay alguna opción de poder recurrir y evitar el ingreso en prisión?

Pedí un dinero prestado y no pude devolverlo y estas personas me denunciaron y me aplicaron el delito de estafa continuada por el valor de 600€.

Muchas gracias. Me urge, si alguien me podría responder, por favor.

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El Código Penal establece la posibilidad de que el Juez pueda dejar en suspenso la ejecución de una pena de prisión inferior a dos años.

Para ello es preciso que carezca de antecedentes penales y que tenga abonada la responsabilidad civil derivada del delito.

Si cumple dichos requisitos la suspensión "podrá" ser acordada por el Juez, lo que significa que puede acordarla o no.

Atte.

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Buenas Tardes Isidoro, le informamos que dispone usted de vías legales para poder evitar dicho ingreso al ser la pena inferior a los 2 años. Una de ellas podría ser la suspensión de la condena. Si desea que valoremos su caso y le representemos, en Grech Abogados somos expertos en Penal, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!!!

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Si pero desgraciadamente tengo algún antecedente por hurto, peleas y tonterías q se hacen cuando eres joven y eso me puede perjudicar ¿o no? Por favor contesten, ahora llevo una vida en orden y tranquila. Gracias

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Hola. Coincido con lo que le han dicho hasta ahora. El Código Penal prevé la sustitución de las condenas de prisión cuando se haya delinquido por primera vez, no supere la privación de libertad los dos años y siempre que se haya pagado la responsabilidad civil. En este caso tratándose de una pena inferior a dos años y presuponiendo que no tiene usted antecedentes penales, el plazo de suspensión sería de dos a cinco años. En todo caso no es una regla de obligado cumplimiento para el juez, sino que lo adoptará o no según su criterio razonado atendiendo a las circunstancias del caso como pudiera ser el tipo de delito y la forma en que se ha ejecutado.

Existe, además, otra forma de impedir su ingreso en prisión mediante la sustitución de la pena de prisión por dos días de multa o un día de trabajo en beneficio de la comunidad por cada día de privación de libertad, aunque al tratarse de un delito superior a un año e inferior a dos, el código penal trata este supuesto como algo excepcional.

Esto presuponiendo que el delito ha sido cometido con anterioridad al día 1 de julio de 2015 pues con la última reforma del Código Penal se ha suprimido este sistema de sustitución de la pena y ha variado significativamente la figura de la suspensión.
Lo dicho salvo mejor criterio fundado en Derecho. Saludos.

José Manuel Piñero Fernández Abogado en Carmona

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