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Buenas tardes. Si no tienen Sentencia que regule la guarda y custodia y régimen de visitas con el hijo, debería instar un proceso judicial cuanto antes para obtenerla. Si tiene Sentencia, debe denunciar lo que sucede en Comisaría o Juzgado de Guardia, así como Ejecutar la sentencia por vía civil. En cualquiera de los casos precisaría de abogado; somos un despacho de Barcelona expertos en Derecho de Familia. Quedamos a su disposición. Un cordial saludo.
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2 respuestas
Buenos días.
Entendemos que está separado de hecho de su esposa y no posee ninguna sentencia que le otorgue, entre otros, un régimen de visitas.
Si este es el caso, deberá de interponer una demanda de separación o divorcio, ya sea de mutuo acuerdo o no, para que le sean reconocidos en virtud de sentencia las relaciones paterno-filiales y así fijen un régimen de visitas a su favor, para el caso que la guarda y custodia se le conceda a ella, de obligado cumplimiento.
Por otro lado, si usted posee una sentencia que le reconoce el derecho de visitas, deberá de interponer una denuncia por incumplimiento de la sentencia por parte de su ex-esposa.
Esperamos haberle ayudado.
Si lo desea, podemos darle presupuesto sin compromiso para la interposición de la demanda, actuamos en toda la península.
Un cordial saludo.
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Buenas tardes:
Si tienen un régimen de visitas que se está incumpliendo, podrá denunciar los hechos por vía penal.
Saludos,
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