¿Estoy obligado a pagar la plusvalía municipal?

Realizada por felix. 23 ene 2013

En mayo del 2008 vendí un piso que compré 11 años antes, era de segunda mano y de VPO, en total tenía más de 20 años y quise liberarlo antes de ponerlo a la venta, pero el organismo competente, o sea la junta de la Comunidad de Castilla la Mancha, delegación provincial, no solo no me lo permitió, si no que caso de venderlo, ella pondría el precio de compra-venta, que resultó ser un 48% menos del precio de mercado, reservándose incluso el derecho de retracto, exigiendo además ciertas obligaciones y requisitos demostrables, como el motivo de la venta (económico) y el nombre del comprador que también tuvo que demostrar sus ingresos que no tenían que superar cierta cantidad.

Encontrado comprador y reuniendo todos los requisitos exigibles a las dos partes, recibo el documento que autorizaba dicha venta al precio máximo de venta (48% menos del valor de mercado). Formalizamos la escritura de compraventa creyendo que todo había terminado felizmente.

Cuál es mi sorpresa que pasados casi 4 meses, o sea el abril del 2012, me envía el banco una notificación donde por parte del ayuntamiento me retienen la cantidad disponible en concepto del pago de plusvalía por la venta del piso.

Presentado en las oficinas del ayuntamiento, explico mis argumentos, hago mención a la antigüedad del piso, demuestro que tuve que venderlo al precio estipulado por la junta, igualmente les indico haber sido embargado sin previa notificación, que por entonces estaba en paro (actualmente jubilado) y que el dinero embargado correspondía a un plan de jubilación que tuve que rescatar anticipadamente por falta de recursos, pero para nada sirvieron mis argumentos.

Me expusieron los suyos que no entendí demasiado bien, sacando en conclusión, que aún sin permitirme vender a precio de mercado, casi cuatro años después me exigen pagar una plusvalía a los mismos tantos por ciento de la vivienda libre. Pregunto:

Al ser un piso de VPO con más de 20 años y ser su segundo propietario ¿estoy obligado a pagar la plusvalía municipal? Siendo precio de venta tasado ¿podría existir alguna bonificación o reducción del tanto por ciento?

¿Pueden embargar mi cuenta sin previa notificación?

¿Podría haber caducado este pago si se demuestra que han pasado casi cuatro años sin notificación alguna? incluso mucho me temo que no ha pasado ni por los juzgados que supongo será imprescindible para poder embargar.

¿Se podría reclamar este pago?

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Dispone el artículo 64 de la Ley General Tributaria que Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:

a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

Siendo este el caso que nos ocupa, hay que ver si desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación, hasta que le exigen el pago, han transcurrido 4 años.

El plazo para la autoliquidación puede usted consultarlo en el propio Ayuntamiento.

Una vez tenga estas fechas vuelva a exponer el tema y le contestaré.

ERCILLA ABOGADOS Abogado en Bilbao

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