Buenos días, me gustaría hacerle una consulta acerca de un juicio de faltas en el que soy la parte denunciada que se va a celebrar en Sevilla capital el próximo día 2 de junio. En la copia de la denuncia que me han dado en el juzgado, vienen recogidos una serie de hechos ocurridos en un periodo de ocho años, me he personado en el juzgado que va a celebrar la vista para pedir una aclaración acerca de cuál es el motivo por el que voy a ser juzgado, ya que no viene en la denuncia un motivo y una fecha en concreto en la que ocurrieran esos hechos para poder presentar una defensa ante la denuncia, ya que mi intención es presentar un escrito contando los hechos que sucedieron por los cuales creo que se ha interpuesto esta denuncia contra mi persona. Ante todo agradecerles toda la ayuda que puedan prestarme. Muchas gracias.
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Debería estudiarse la denuncia y confirmar con el Juzgado por qué hechos va a ser juzgado, para valorar una posible prescripción de la falta por la que se celebrará el juicio. Un abogado/a le ayudará a realizar su defensa. Un cordial saludo.
Su consulta es algo confusa. ¿Es un acto de conciliación o un juicio?
En cualquier caso le recomiendo que contacte con un abogado de su localidad a fin de solucionar el conflicto.
Buenas tardes:
De entrada, lo primero que debe valorar es la posible prescripción de la falta.
Las faltas tienen un periodo breve para ser denunciadas (6 meses) desde que se cometió la infracción. Si se trata de una falta continuada en el tiempo, el plazo se computa desde que terminara de cometerse el último episodio de la infracción.
Por ello, como indica que se trata de un periodo de 8 años, tal vez tenga el juicio ya ganado de antemano si ha prescrito la falta.
Al ser un procedimiento de faltas, Ud. no tiene obligación ninguna de contratar abogado. Por ello, puede acudir directamente al juzgado y solicitar (siempre por escrito), que quiere ver el expediente y que se le entregue copia. En el expediente estará la denuncia y así ya podrá defenderse.
Saludos cordiales.
En juicio de faltas por unas supuestas injurias, no se presenta un escrito de defensa, sino que directamente responde lo que a su derecho proceda, cuando sea preguntado por el Juez sobre los hechos, o bien, por el abogado del denunciante.
Normalmente con negar los hechos, salvo que existan otros medios de prueba, en aplicación del principio de presunción de inocencia y el de in dubio pro reo, los juzgados no suelen condenar si existen versiones totalmente contradictorias.
Las faltas prescriben a los seis meses, por lo que únicamente podría ser juzgado por hechos ocurridos en ese periodo, todo lo anterior estaría prescrito.