¿Es verdad que vas a la cárcel si no pagas manutención?

Realizada por susana. 17 mar 2015

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Buenos días Susana,

Efectivamente, el impago de la pensión de alimentos a favor del cónyuge o de los hijos del obligado a pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, es un delito que se castiga con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. Por ello y, salvo en determinados casos, puede llegar a significar cárcel, aunque no es una cuestión automática y depende de las circunstancias personales del obligado. Si quiere que le asesoremos en Valladolid Cushion Abogados estamos a su entera disposición.

Valladolid Cushion Abogados Abogado en Felanitx

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El impago de pensiones alimenticias puede conllevar pena de prisión. Dependiendo de las circunstancias del condenado y en concreto de sus antecedentes penales, de no resultar posible la suspensión o sustitución de la pena impuesta puede llegar a tener que ingresar en prisión para su cumplimiento.

Pascual Alquézar Oliete Abogado en Tarragona

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Buenos Días, en relación con su consulta, le informamos que si usted no paga pensión de alimentos, puede ser denunciado por la vía penal. El art. 227 del C.P establece peña de multa o prisión de 3 meses a 1 año. Normalmente si la pena es inferior a dos años no se entra. Si desea que valoremos su caso, en Grech Abogados, somos expertos en Derecho Penal y Derecho de Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle.

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Hola buenos días Susana,

Realmente llegado el caso de impago de pensión alimenticia o manutención, dependerá de que procedimiento elige el perjudicado para reclamarlo, ya que cuenta con dos opciones judicialmente hablando.

1ra opción: reclamar en vía civil mediante interposición de demanda ejecutiva de la sentencia o convenio judicialmente aprobado que establezca la obligación de pasar la pensión. Con esta opción el demandado, que es el incumplidor, no irá a la cárcel y solo se le condenará al pago de lo debido.

2da opción: Denuncia en vía penal, mediante la cual denunciamos dicho impago. en esta vía se le pueden interponer al incumplidor, además de la obligación de pagar lo debido, multas coercitivas y se le podría llegar a condenar a pena de prisión de 3 meses a 1 año conforme lo establece el art.227 del Código Penal.

Si tuviera alguna duda o quisiera emprender acciones por dicho motivo, no dude en poner en contacto con navarro & abogados, donde somos especialistas en derecho de familia.

Saludos

Anónimo-228174 Abogado en Las Palmas de Gran Canaria

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Si te presentan una denuncia por impago de pensiones, sí, se puede ir a la cárcel. En cualquier caso, habría que revisar las circunstancias concretas de cada caso antes de dar una respuesta tan genérica.

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