¿Es válido un reconocimiento de deuda si hay error en el DNI?

Realizada por Eduardo. 29 ago 2012

Buenos días,

es válido un documento de reconocimiento de deuda, donde aparece identificado el deudor que lo firma, pero hay un error en un dígito del DNI de este? ¿Podría reclamar la deuda judicialmente?

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El error en un dígito podría entenderse como un simple error de redacción, material y fácilmente subsanable una vez comprobado. Puede reclamarse la deuda igualmente. Quedamos a su disposición.

José Ignacio Guerrero Suárez - SILCA ABOGADOS Abogado en Sevilla

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Buenos día Eduardo,
El simple error en un dígito del DNI no invalida el reconocimiento de deuda, sino que lo podemos considerar una simple errata (siempre que el documento esté debidamente firmado por el deudor y los demás datos consignados sean correctos de manera que la identificación de éste sea posible). Reciba un cordial saludo

Teresa Rodríguez Magdaleno, Abogada Abogado en Avilés

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Efectivamente, puede tratarse de un error de redacción, material y subsanable al comprobar la identidad del deudor, por lo que sí puede reclamar la deuda existente a su favor. Reciba un cordial saludo

Ana García Vázquez Abogado en Madrid

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Si consigue acreditar que, a pesar del error en el DNI consignado, el contratante es la persona que además firma el contrato, con la firma no quedaría invalidado el mismo.

Asesores Legales Alcalá 59 Abogado en Madrid

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