¿Es un despido improcedente y puedo demandar?

Realizada por maria. 17 dic 2014

Buenas tardes, estoy de baja por accidente laboral desde hace 2 meses. Me he enterado por medio de un mensaje de texto de la Seguridad Social que me habían dado de baja en la empresa porque ellos no me avisaron. La baja se produjo el día 12/12/14, pero como me deben 18 días de vacaciones, me han dado de alta el día 13 hasta el 31 de diciembre. Les he enviado un burofax reclamando mi finiquito por ser un despido improcedente. Llevo 19 meses en la empresa.

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María, lo primero que debo decirle, que finiquito no es lo mismo que indemnización, el primero es simplemente el adeudo salarial, el abono de las pagas extraordinarias pendientes de cobro o el pago de los días de vacaciones aun por disfrutar, cuando se produce la extinción contractual.
Y la indemnización son aquellas cantidades estipuladas por el legislador cuando se dan una serie de circunstancias recogidas en la legislación laboral como consecuencia de un despido o finalización de algunos de los tipos de contratos temporales, que debe percibir el trabajador.

Las formas y efectos del despido disciplinario vienen reguladas por el articulo 55 del Estatuto de los Trabajadores, y en concreto en su punto primero, especifica que "el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos
que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos".
La inobservancia de estos, como es su caso, le faculta para para interponer una papeleta de conciliación en el SMAC en un plazo no superior a 20 días, reclamando la improcedencia del despido, de no haber acuerdo, podrá interponer la correspondiente demanda en el Juzgado Social que le corresponda.

No dude en consultarnos para un asesoramiento personalizado.

Atentamente

BC Assessoria Lboral

BC Assessoria laboral Abogado en Vilanova i la Geltrú

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Buenas tardes, no ha hecho Ud muy bien enviando un Burofax, Ud es personal de la Empresa mientras la Empresa no le notifique "fehacientemente" su despido y por qué. Antes del plazo de 20 días, deberá interponer una papeleta de conciliación en el SMAC, a todos los efectos legales.
No obstante al respecto, quedamos a su disposición para aclararle aquellos términos que Ud necesite.
Saludos, y buen fin de semana. Carlos Jaime Iglesias Abogado

Iglesias Rodriguez, Bufete De Abogados Abogado en Madrid

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No entiendo muy bien las altas/bajas que esta realizando la empresa, en cualquier caso, y a fin de curarse en salud, lo que debe hacer es interponer cuanto antes una demanda de conciliación por despido improcedente.
Quedo a su disposición para ampliar información o realizar las oportunas gestiones de reclamación
Gonzalo Frías Gómez-Abogado Laboralista

Gonzalo Frías Gómez - Abogados Abogado en Ciudad Real

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Buenos días María,

El que los motivos del despido no se ajusten a la realidad del mismo, determina su improcedencia, con la opcion del empresario de abonarle la indemnización oportuna.

Si no le han abonado indemnización ni reconocido la improcedencia, debe interponer papeleta de conciliación previa a la vía judicial en el plazo de 20 días hábiles.

No dude en ponerse en contacto con nosotros para que la asesoremos de manera personalizada.

Reciba un cordial saludo,

Departamento Laboral
Dolorier & Asociados Abogados

Anónimo-226992 Abogado en Madrid

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