¿Es preceptivo abogado para presentar una querella por apropiación y otros?
Hola, soy pensionista y vivo en régimen de alquiler. Vivo sin pareja y no poseo propiedad alguna. Soy de la Comunidad Autónoma Valenciana.
Hace unas semanas solicité abogado en turno de oficio para presentar una querella por apropiación indebida, estafa, falsedad en documento público y privado de entre otros. El Colegio competente me contesto que para lo que yo solicitaba no era preceptivo; que no me lo iban a designar provisionalmente. Esto, lo solicité en base al Artículo 6.3 de la Justicia Gratuita.
“Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso”
Y en base al Artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que dice "La querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado".
Aún así, me lo seguían denegando.
El caso, que el supuesto delito está a punto de prescribir y no sé cómo actuar si prescribe o a quien reclamar y de qué manera hacerlo. Los daños y perjuicios a mi persona por este hecho serían cuantiosos económicamente hablando.
Gracias.