¿Es posible judicialmente renunciar a las visitas con mi hija de 8 años?
Realizada por desesperado. 22 jul 2013
Estoy divorciado y mi hija de 8 años pasa de mi y solo me causa problemas por culpa de su madre. ¿Puedo renunciar a verla por la vía judicial? Seguiría pasando la pensión de alimentos, solo dejaría de verla.
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 0 personas
Buenos días,
judicialmente resulta complicado que se acuerde, podría plantearse una modificación de visitas fijando un régimen muy restringido de forma que la viera pocas veces al año.
Por otro lado, podría llegar a un acuerdo extrajudicial con su mujer si ella también lo quiere redactarlo en documento privado judicialmente probaría que los dos estáis de acuerdo en no verla y tu mujer tendría mas complicado denunciar por incumplimiento del régimen de visitas.
Quedo a tu disposición si precisas un asesoramiento más detallado,
saludos.
Podría hacerse vía modificación de medidas ante el Juzgado. Una vez concretada la viabilidad de dicha petición, no puedo dejar de aconsejarle que trate de reconducir la situación, por el bien de usted y sobre todo de su hija. Piense que en muchas ocasiones, lamentablemente, se utiliza a los hijos para ver de dañar al otro. No debe permitir que su hija se constituya en el arma arrojadiza de su ex mujer, le aconsejamos que reconduzca la situación, no olvide que se trata de una menor de 8 años que, seguramente, lo está pasando muy mal con toda esta situación.
No dude en consultarnos todo aquello que precise. Contamos con despachos en el centro de Sabadell, Barcelona y Madrid.
Hola. Puedes solicitar una modificación de la medida de visitas pero siempre te pondrán un calendario al menos mínimo. Me pongo a tu disposición para este tema. Atendemos en toda España. Un saludo.
Rotundamente, no. El derecho de visitas es un derecho y una obligación, para el normal desarrollo de la menor. Solo si se demuestra que ello es perjudicial para la menor, se pueden evitar las visitas.