¿Es posible imputarlo por delito de insolvencia punible art.257 de Código Penal?

Realizada por Magda. 8 ago 2013

Hola, interpuse una demanda de modificación de medidas para aumento de pensión de alimentos. Mi ex tiene una empresa de transporte de mercancías. En contestación de la demanda la abogada de mi ex , alegó que mi ex no tiene ingresos suficientes para pagar la pensión de alimentos de nuestro hijo de 450 euros al mes. El mismo día que mi ex recibió la notificación del juzgado se dio de baja del régimen de trabajadores autónomos, supongo para esconder ingresos. ¿Qué tipo de documento se le puede exigir, en que se pueden ver sus verdaderos ingresos? Es un transportista C, con dos o tres camiones y hace rutas internacionales de España a Italia. Sospecho que esconde ingresos para eludir que paga la pensión de alimentos. Su abogada alega en la contestación que tiene impago de varios meses de las hipotecas que tiene y además tiene otro hijo con su actual pareja y que no tiene ingreso alguno. Mi pregunta es, ¿se le puede imputar por el delito de insolvencia punible art.257 de Códico Penal porque todo eso lo hace para no pagar la pensión de nuestro hijo? Gracias!

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Buenas tardes Magda. Es complejo el asunto.

1º.- Si de verdad que esconde su patrimonio como usted asegura, se debe demostrar, no basta la mera sospecha o creencia, sino que usted o su equipo de abogados debe desarrollar una investigación jurídico-privada para cazar su verdadero patrimonio; bien a nombre de un familiar o bien de un testaferro. Toda esa documentación se aportará en la querella al juzgado.

2º.- Desgraciadamente, en los tiempos que corren en el sector de transportes y con la situación familiar que usted describe, es muy probable que sea cierto que no puede alcanzar al pago de la cantidad designada en el convenio o sentencia pero, si usted está plenamente convencida: adelante.

Estamos a su disposición.

Un saludo.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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Hola Magda,

Lo primero que hay que hacer es ejecutar la sentencia y, paralelamente, pon una denuncia por impago de pensiones en la vía penal.

Estamos a tu entera disposición.

Recibe un cordial saludo.

Precioso Y Cea Abogados Asociados Abogado en Chiclana de la Frontera

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Lo suyo sería pedir información a Hacienda y luego denunciar por impago de pensión, me parece que es el artículo 226 del Código Penal.

Si quiere ampliar la información, puede contactarme a través de Abogados365.com

Albert Forment Abogados Abogado en Barcelona

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