¿Es posible evitar el recargo? ¿Si pago el impuesto de sucesión?
Realizada por Elisabeth. 18 feb 2014
Mi padre falleció hace dos años (en la provincia de Valencia). La herencia la tiene mi madre en usufructo. Los herederos somos mi hermano pequeño (vive en la provincia de Valencia) y yo que vivo en el Reino Unido. Nos han informado ahora sobre el impuesto de sucesiones y del recargo por no pagarlo en el plazo de 6 meses! (Algo de desconocíamos completamente).
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Buenos días Elisabeth,
Lo recomendable sería revisar la liquidación realizada por parte de la Consellería, para comprobar que se ha efectuado correctamente, más que nada porque a tu hermano y tu madre deberían serle de aplicación una serie de reducciones y además estan bonificados, por lo que el resultado no debería ser demasiado.
En relación con la tuya, si en aquel momento eras no residente el Organismo competente sería la AEAT y la Consellería no puede liquidarte, se te puede aplicar alguna reducción, aunque no puede estar tan bonificada.
Lo normal es que os giren intereses y os impongan una sanción, pero obviamente debe ser acorde con la cuota dejada de ingresar y la infracción cometida.
Mi recomendación es que reviséis minuciosamente las liquidaciones y, en su caso, las impugnéis, cuanto más reduzcáis la cuota, más disminuirán los recargos, intereses y sanciones.
Estamos a tu completa disposición para realizar un comprobación de las liquidaciones practicadas y ofrecerte un análisis sobre la viabilidad de la impugnación.
Buenas tardes, si no hacen ninguna declaración (que no se lo aconsejo) hasta pasados 4 años, 6 meses y un día desde su fallecimiento, habrá prescrito también y no tendrán que pagar nada (a riesgo claro está de que la Administración en ese plazo descubra que no han declarado y en ese caso además de que le giren la liquidación que corresponda, les imponga sanción).
Imagino que ahora querrán liquidar por haber algún bien en la herencia que deseen vender, pero tengan en cuenta que la presentación fuera de plazo conlleva un recargo que aumenta, según el tiempo transcurrido, una vez pasado el tiempo de pago voluntario. Mi consejo es que consulte a un abogado experto en fiscal y éste le asesore. Un saludo.
En la Comunidad Valenciana el Impuesto está bonificado por lo que los costes no suelen ser muy elevados y una regularización a tiempo te evitaría futuras sanciones.
Si desea que realicemos una aproximación, no dude en contactar con nosotros. BASE LEGAL/BASE FISCAL.
Como dice el Código Civil "la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento"; por tanto, esto no les libraría del recargo y la sanción correspondientes si Hacienda lo descubre. El impuesto caduca a los 4 años y 6 meses del fallecimiento.
El plazo para liquidar impuesto de sucesiones es de seis meses desde fallecimiento causante. En caso contrario se produce el recargo por incumplimiento de plazo e intereses si la cuota tributaria es a ingresar. Solo le queda esperar al plazo de prescripción que es de cuatro años y seis meses desde fallecimiento para no satisfacer la deuda tributaria por el concepto meritado.
El impuesto de sucesiones se devenga a los seis meses del fallecimiento ese es el plazo que disponen los herederos para liquidar la herencia del causante sino se ha efectuado tiene que transcurrir cuatro años y seis meses del fallecimiento para la prescripción del impuesto si mi ha existido reclamacion extrajudicial de los órganos tributarios encargados de la liquidación de dicho impuesto.
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