¿Es legal realizar una grabación en una discusión laboral?
Si no es legal, ¿en qué artículo y qué código se regula?
Si no es legal, ¿en qué artículo y qué código se regula?
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La captación de imagenes se puede realizar en un centro laboral, solo en determinados lugares y con la correspondiente comunicación a los trabajadores, debe de recogerse una causa para esta captación de imágenes.
Una discusión per se que es grabada sin más sería ilegal, habría que diferencia donde se produce.
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