Buenas, mi ex mujer al año siguiente de aumentarle la pensión de alimentos, por llevar a mi hija a un colegio de pago (sin contar conmigo) la ha llevado a uno concertado que cuesta 80 euros al mes, el anterior 300, ¿qué debo hacer?
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Si no estas de acuerdo con el cambio de colegio porque prefiers que continúe en el anterior, tienes 30 días para oponerte vía burofax y plantear una demanda de discrepancias en el ejercicio de la patria potestad.
Ahora bien, si estas de acuerdo, entonces lo que has de plantear es una modificación de medidas porque si el coste del colegio es menor, procede una disminución de la pensión alimenticia acordada en su día.
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Estimado consultante:
Primeramente, decirle que su mujer no puede legalmente cambiar a su hijo de colegio sin contar con su consentimiento o autorización judicial. Si lo ha hecho "por las bravas", lo ha hecho en fraude de ley y Ud. puede tomar medidas. Es muy importante que si Ud. quiere que continúe en el centro privado, actúe con rapidez a través de un procedimiento denominado incidente de discrepancia en el ejercicio de la patria potestad. Si lo deja correr, posteriormente será mucho más difícil que un juez ordene sacar a un menor de un colegio para devolverlo al anterior.
Ahora bien, si está conforme con que asista al concertado, lo que tiene que instar es una modificación de medidas, para que la pensión vuelva a reducirse dado que es evidente que ahora el gasto es menor en educación.
Quedamos a su disposición por si desea pedirnos asesoramiento en mayor profundidad.
Saludos cordiales.