¿Es legal grabar una conversación que tenga con otra persona?

Realizada por Estevan. 18 jul 2013

Es una grabación realizada a un profesor de universidad. Durante esa conversación tuve tiempo para sacar el móvil y empezar a grabar los insultos y amenazas con abrirme un expediente si ponía una queja al departamento sobre un tema que no es relevante.

Gracias y un saludo.

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Le recomiendo a usted Jennifer que actualice sus conocimientos en la materia antes de hablar con esa seguridad de algo que no es cierto.

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En esta misma página he leído que grabar a otro, aunque tu seas parte de la conversación es legal y que no lo es. Creo que la única forma de saberlo es contactar con un abogado directamente. Porque por desgracia en estos foros escribimos quienes no sabemos y quienes lo hacen.
Mi sugerencia sería antes de borrar nada o hacer nada informarte en condiciones.

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Buenas tardes,
Le comento, grabar a alguien es legal siempre y cuando no lo difunda. Lo que ocurre en su caso es que su prueba en cualquier juicio sería desestimada porque para que tuviera validez, su profesor tendría que haber consentido. En ese caso sí tendría validez en un juicio y su difusión también sería legal.
Espero haberle ayudado. Un saludo.
Si necesita ayuda, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Gracias.

Elez Abogada Abogado en Madrid

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Perdona Jennifer, he estado informándome por internet y he encontrado un caso parecido en el que se dice que no es ilegal:
al respecto el TC (Cfr. STC de 29 de noviembre, nº114/1984 ), ha indicado que "no hay secreto para aquél a quien la comunicación se dirige, ni implica contravención de lo dispuesto en el art. 18.3 CE la retención, por cualquier medio, del contenido del mensaje. Dicha retención (la grabación, en el presente caso) podrá ser, en muchos casos, el presupuesto fáctico para la comunicación a terceros, pero ni aún considerando el problema desde este punto de vista puede apreciarse la conducta del interlocutor como preparatoria del ilícito constitucional, que es el quebrantamiento del secreto de las comunicaciones. Quien entrega a otro la carta recibida o quien emplea durante su conversación telefónica un aparato amplificador de la voz que permite captar aquella conversación a otras personas presentes, no está violando el secreto de las comunicaciones, sin perjuicio de que estas mismas conductas, en el caso de que lo así transmitido a otros entrase en la esfera "íntima" del interlocutor, pudiesen constituir atentados al derecho garantizado en el art. 18.1 CE . Otro tanto cabe decir, en el presente caso, respecto de la grabación por uno de los interlocutores de la conversación telefónica. Este acto no conculca secreto alguno impuesto por el art. 18.3 y tan sólo, acaso, podría concebirse como conducta preparatoria para la ulterior difusión de lo grabado. Por lo que a esta última dimensión del comportamiento considerado se refiere, es también claro que la contravención constitucional sólo podría entenderse materializada por el hecho mismo de la difusión (art. 18.1 CE ). Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE ; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este sólo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado. Si se impusiera un genérico deber de secreto a cada uno de los interlocutores o de los corresponsables ex art. 18.3, se terminaría vaciando de sentido, en buena parte de su alcance normativo, a la protección de la esfera íntima personal ex art. 18.1, garantía ésta que, "a contrario", no universaliza el deber de secreto, permitiendo reconocerlo sólo al objeto de preservar dicha intimidad (dimensión material del secreto, según se dijo). Los resultados prácticos a que podría llevar tal imposición indiscriminada de una obligación de silencio al interlocutor son, como se comprende, del todo irrazonables y contradictorios, en definitiva, con la misma posibilidad de los procesos de libre comunicación humana".

¿Y si no es legal, cómo demuestro que dicha persona me ha amenazado? Porque ante un superior suyo lo ha negado todo.
Saludos y gracias.

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Buenas tardes,
En ningún caso es legal grabar a alguien sin su consentimiento, y mucho menos sin su conocimiento. Esa grabación, aunque te sirve para demostrar efectivamente eso ocurrió así, no te sirve como prueba judicial ni en ningún otro aspecto, pues es una actuación ilícita.
Lo más acertado por tu parte sería borrar esa conversación, que lo único que puede traerte es una denuncia del propio profesor por grabarle sin su consentimiento y vulnerar así su derecho al secreto de las comunicaciones.

Para cualquier información adicional puedes ponerte en contacto con nosotros. Un saludo.

Jennifer Alarcón Abogada Abogado en Hellín

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