¿Es facil cambiar de custodia exclusiva a compartida?
Realizada por Sonia. 18 nov 2015
Hola, estoy separada y tengo un niño de 4 años. Mi ex y yo tuvimos un juicio contencioso en el que ambos pedíamos la custodia. Me la concedieron a mi por la edad de mi hijo que tenía 3 años cuando se celebró el juicio y por mi mayor disponibilidad.
Mi ex tiene un horario partido de 8:00 a 15:00 y de 16:00 a 19:00 aunque él dice que si está por las tardes con mi hijo pero lo cierto es que no y no sé cómo demostrarlo.
El quiere modificar las medidas de la sentencia firme y pedir custodia compartida, no sé qué probabilidades tiene de conseguirlo pues se que solo se modifican si han habido cambios sustanciales, ¿esos cambios podrían ser que mi hijo fuera ya algo mayor? Es decir... ¿con el simple hecho de que el niño vaya creciendo se consideraría cambio sustancial como para modificar las medidas?
¿Cómo podría demostrar que mi hijo no pasa toda la tarde con su padre cuando le toca estar con él?
Gracias.
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Efectivamente para modificar las medidas establecidas en la Sentencia de divorcio, se require que concurran circunstancias relevantes que no existían cuando se dictó.
Para cambiar el régimen de custodia exclusiva al de guarda y custodia compartida, se requiere acreditar que será lo más beneficioso para el interés del menor, y que el padre está en condiciones de poder cumplir ese custodia compartida.
Podrá solicitarse la exploración del menor para conocer su opinión sobre ese cambio de custodia.
Actualmente, los Juzgados están aplicando la custodia compartida como el régimen ordinario, si es solicitada por alguno de los cónyuges y si concurren los requisitos para ello.
Buenas Noches Sonia, le informamos que dicho cambio se puede pedir y ello va a depender de las circunstancias que afecten al interés del menor que es el que prevalece y deberán aportarse pruebas que justifiquen dicho cambio. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Hola Sonia,
La verdad es que la modificación de la ley operada el pasado mes de julio, ha sustituido los cambios sustanciales por una solución más amplía: cuando las circunstancias aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. Por lo tanto, se trataría de justificar que el niño está mejor contigo, que quien realmente se ocupa eres tú, que el padre no está, porque trabaja etc etc., Quedo a su disposición para una información más detallada. Un saludo, Cristina Cáffaro, abogada de Mallorca