¿Es explotación laboral?
Cuando pides descanso siempre hay escusas. Para no darte descanso, tiene que ser por emergencias únicamente...
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Buenos días,
Si se refiere a los descansos durante la jornada, la ley establece que si la duración de la jornada diaria continuada excede de 6 horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos.
Por otro lado, si se refiere a los descansos semanales, tendrán derecho a 1 día y medio ininterrumpido, que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo, pudiendo acumularse por períodos de hasta catorce días. No obstante, deberá mirar que estipula el convenio colectivo aplicable.
Esperamos haberla orientado, estamos a su disposición.
Un cordial saludo.
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