¿Es esto legal?

Realizada por dionisio garcia. 16 jul 2013

He recibido del banco Santander en un recibo normal de los que pasan los movimientos ordinarios de la cuenta y con fecha 02-07-2013 en el que se me retienen 22,99 € por una retención por diligencia de embargo procedente del ayuntamiento de Madrid, sobre una cantidad de 2.114,50 €.

He llamado seguidamente al nº 010 para que me explicaran a que sé debía este embargo y aunque yo sabía que pertenecería a multas e impuestos de vehículos, que un poco por rebeldía y otro por falta también de economía, no había querido o no había podido pagar, le comenté al operador que no había recibido ningún tipo de notificación ni certificada ni ordinaria de tal diligencia.

A continuación me ha dado una cita para acudir a la calle Sacramento nº 3 el día 16 y efectivamente, me adelanta gracias al número de la diligencia que viene en el recibo del banco, los conceptos del embargo y que son los que arriba ya he expuesto, me dice que para mayor aclaración hay que acudir a la cita.

La pregunta es:

¿Pueden embargarme una cuenta sin notificármelo previamente y en la cual para mayor gravedad, solo tengo domiciliado el recibo mensual de mi hipoteca, que transfiero desde otro banco puntualmente los días 1 de cada mes con el consiguiente perjuicio que originaría?

¿Qué debo hacer, tiene esto solución?

Gracias. Un saludo.

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Hola.
El procedimiento ejecutivo tuvo que haberse iniciado e intentado notificarse al domicilio que constare a la Administración, y ante la imposibilidad de notificarlo a dicho domicilio o ante la eventualidad de que el mismo no se encontrare actualizado, seguramente se efectuó una notificación a través de publicación en boletines. Lo que tiene que hacer primeramente, como ya ha hecho, es acudir al órgano de recaudación que efectúa el apremio y pedir vista completa del expediente. De esa forma podrá comprobar si se ha efectuado la notificación por un medio admitido en derecho. En caso de no haber resultado notificada la apertura del procedimiento ejecutivo le recomiendo que haga un escrito haciendo constar esta circunstancia y solicitando la nulidad del expediente. Si desea que le asista, quedo a su disposición. Trabajo en toda España. Un saludo.

Precioso Y Cea Abogados Asociados Abogado en Chiclana de la Frontera

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Buenos días Sr. García.

Es más que probable que la Administración (su Ayuntamiento) haya intentado notificarle y no haya podido, bien porque le notificaba en otro domicilio que le constara como suyo, bien porque dejaba un resguardo postal y la notificación no fue retirada en las oficinas de Correos y Telégrafos. Siendo así, el procedimiento administrativo puede continuar y proceder a abrir la vía de apremio.

Tras dos intentos de notificación sin resultado, se publicará la sanción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en le que conste su último domicilio, y posteriormente en el Boletín Oficial de la Provincia. De esta manera usted habría sido legalmente notificado, aunque no tuviera constancia.

Conviene que consulte el BOP, o se informe en el Ayuntamiento del estado del procedimiento. Si no quisiera o no pudiera recurrir la sanción, sólo le quedaría liquidar la deuda para evitar más retenciones o embargos.

Un cordial saludo.

Adrián Mayor. Abogado y Mediador.

Adrián Mayor Abogado en Las Palmas de Gran Canaria

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